II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Personal laboral. (BOE-A-2024-15266)
Resolución de 17 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, como personal laboral fijo, en los grupos profesionales M3, M2, M1, E2 y E1 sujetos al IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Miércoles 24 de julio de 2024
2.

Sec. II.B. Pág. 94685

Méritos Académicos: La puntuación máxima será de 10 puntos.

Se valorarán:
a)

Cursos de formación y perfeccionamiento: Puntuación máxima 4,5 puntos.

Se valorarán los cursos de formación impartidos a razón del número de horas
conforme al baremo que figura posteriormente y los cursos de formación recibidos en
que se acredite debidamente un mínimo de 20 horas, siempre y cuando el contenido de
ambos tenga relación directa con el puesto de trabajo por el que se opta, que hayan sido
convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración
Pública, Instituciones Públicas o por Organizaciones Sindicales u otros agentes
promotores, dentro del marco de los Acuerdos de Formación Para el Empleo de las
Administraciones Públicas, así como los no referidos anteriormente que hayan sido
convocados o impartidos directamente por las Administraciones Públicas o por otros
centros a los que se les haya encargado su impartición, a razón de:
– Cursos recibidos: 0,01 puntos por hora.
– Cursos impartidos: 0,05 puntos por hora.
Cuando la acreditación de los cursos o diplomas figure en créditos, se realizará la
equivalencia de un crédito igual a 10 horas. No se valorarán las jornadas o ponencias
que no constituyan cursos de formación.
b) Para los grupos profesionales M3 y M2, en aquellas especialidades en que así
se determine en la convocatoria correspondiente atendiendo a la existencia de normativa
específica o por demandarlo la naturaleza de las plazas, previa información en la
Comisión Paritaria, se valorarán las publicaciones con una puntuación máxima de 5,5
puntos.
Se valorarán las publicaciones directamente relacionadas con el puesto por el que se
opta, que hayan sido publicadas en revistas especializadas en materias relacionadas con
la especialidad del puesto al que se opta, a razón de 0,5 puntos por publicación.
En ningún caso, la puntuación máxima obtenida como consecuencia de la valoración
de las publicaciones aquí referenciadas y de las titulaciones especificadas en el apartado
siguiente, podrá ser superior a los 5,5 puntos.
c) Titulaciones o cualificaciones profesionales:

– Cualificación profesional completa de formación profesional básica: 0,5 puntos.
– Cualificación profesional completa de formación profesional de grado medio: 1
punto.
– Cualificación profesional completa de formación profesional de grado superior: 1,5
puntos.
– Título de formación profesional básico: 2,5 puntos.
– Título de formación profesional de grado medio: 3,5 puntos.
– Título de formación profesional de grado superior: 4,5 puntos.
– Título de grado universitario: 5 puntos.
– Título de máster: 5,5 puntos.

cve: BOE-A-2024-15266
Verificable en https://www.boe.es

Estar en posesión de titulaciones o de cualificaciones profesionales distintas de la
aportada como requisito para el acceso a la especialidad de que se trate y
pertenecientes a la misma familia profesional o a la misma área de conocimiento en el
caso de las titulaciones universitarias.
En aquellas especialidades en las que se permita el acceso mediante titulaciones
genéricas, en caso de contar con la titulación específica exigida, ésta se valorará incluso
en el caso de ser la titulación aportada como requisito para el acceso a la especialidad
de que se trate.
Puntuación máxima: 5,5 puntos.
Todo ello, de acuerdo con el siguiente baremo de puntuación: