III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-15340)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Planta solar fotovoltaica hibridación "Las Hoyuelas", de 31,416 MWp, y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Albacete.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178
Miércoles 24 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 95101
realizarán plantaciones en los espacios libres del interior del cerramiento perimetral de la
PSFV, en teselas aisladas de contorno irregular y densidad inicial de la plantación de al
menos 600 plantas/ha, recomendándose el empleo de especies aromáticas. Tanto la
pantalla perimetral como las plantaciones de los espacios libres comprendidos en el interior
del cerramiento perimetral de la PSFV, deberán supervisarse anualmente y efectuar las
labores de mantenimiento necesarias para garantizar su arraigo y consolidación durante
los 10 primeros años desde su ejecución, procediendo a la reposición de las marras
halladas en su caso. El porcentaje de marras al final del periodo de mantenimiento nunca
podrá exceder el 20 % de la densidad inicial establecida, debiendo reponerse en cualquier
momento la vegetación perdida cuando se supere dicho porcentaje de marras.
(15) Las plantas, partes de planta y semillas a emplear en restauración deberán
proceder de viveros o establecimientos debidamente inscritos en el Registro de
Productores de Plantas de Vivero de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha,
viveros oficiales o, en su defecto de aquellos otros viveros igualmente legalizados. Será
de aplicación la normativa nacional sobre producción, comercialización y utilización de
los materiales forestales de reproducción (Resolución de 27 de abril de 2000, de la
Dirección General de Agricultura, por la que se publica el Catálogo Nacional de las
Regiones de Procedencia relativo a diversas especies forestales y Real
Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de
reproducción), así como cualquier otra que sobre dichos materiales se establezca con
carácter general. En el caso de utilizarse materiales de reproducción de las categorías
«material identificado» y «material seleccionado» de acuerdo con la normativa vigente,
éstos deberán proceder de la misma región donde se ubiquen los terrenos a forestar de
acuerdo con las delimitadas en el Catálogo Nacional de las Regiones de Procedencia o,
en su defecto, de regiones próximas y con similares características ecológicas.
(16) En el caso de que en el Plan de Restauración estén previstas actividades de riego
y de abonado, se deberá cumplir lo recogido en el Código de Buenas Prácticas Agrarias.
(17) Se crearán y preservarán islas o manchas de vegetación arbustiva distribuidas
en mosaico dentro de las instalaciones. Así, se implantarán hasta 4 ha por cada 100 ha
de plantaciones en el interior de la PSFV, repartidas en islas de vegetación de unos 100
m2 aproximadamente. En estas islas se emplearán especies vegetales autóctonas
naturalmente presentes en la zona, fomentando el empleo de aromáticas, así como
aquellas que precisen un menor consumo de agua.
(18) Se elaborará un plan o programa de gestión de la vegetación durante la fase
de explotación, que identifique las zonas y las épocas en las que se realizará su control,
los métodos que se emplearán, así como las zonas o parcelas en las que se puedan
proponer métodos de gestión que mejoren la diversidad vegetal y florística o que
constituyan hábitats para la fauna. Este plan se presentará ante el organismo
autonómico competente en medio ambiente para su coordinación.
(19) Se generará durante la fase de explotación un hábitat y cubierta vegetal dentro
de la PSFV, incluso bajo los paneles, que permita el desarrollo o alimentación de
especies silvestres de fauna. Para el control de la vegetación se eliminarán los
tratamientos fitosanitarios químicos, permitiéndose únicamente procedimientos físicos
y/o el pastoreo.
(20) Previamente al inicio de las obras, se realizará una prospección de fauna para
poder identificar especies de avifauna que hayan podido nidificar en el terreno. Dicha
prospección se deberá llevar a cabo, en fechas inmediatamente anteriores a las primeras
ocupaciones previstas en el cronograma de obras y también durante el periodo de
apareamiento, nidificación y cría de las especies de la zona. Se realizará tanto en la
superficie afectada como en un entorno de 1 km. En caso de localización de lugares de
nidificación, refugios de quirópteros, etc., se paralizarán las obras y se pondrá en
conocimiento del órgano competente autonómico, que indicará las medidas a tomar. Los
resultados de dicha prospección se reflejarán en forma de cartografía, valorando los
cve: BOE-A-2024-15340
Verificable en https://www.boe.es
Fauna:
Núm. 178
Miércoles 24 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 95101
realizarán plantaciones en los espacios libres del interior del cerramiento perimetral de la
PSFV, en teselas aisladas de contorno irregular y densidad inicial de la plantación de al
menos 600 plantas/ha, recomendándose el empleo de especies aromáticas. Tanto la
pantalla perimetral como las plantaciones de los espacios libres comprendidos en el interior
del cerramiento perimetral de la PSFV, deberán supervisarse anualmente y efectuar las
labores de mantenimiento necesarias para garantizar su arraigo y consolidación durante
los 10 primeros años desde su ejecución, procediendo a la reposición de las marras
halladas en su caso. El porcentaje de marras al final del periodo de mantenimiento nunca
podrá exceder el 20 % de la densidad inicial establecida, debiendo reponerse en cualquier
momento la vegetación perdida cuando se supere dicho porcentaje de marras.
(15) Las plantas, partes de planta y semillas a emplear en restauración deberán
proceder de viveros o establecimientos debidamente inscritos en el Registro de
Productores de Plantas de Vivero de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha,
viveros oficiales o, en su defecto de aquellos otros viveros igualmente legalizados. Será
de aplicación la normativa nacional sobre producción, comercialización y utilización de
los materiales forestales de reproducción (Resolución de 27 de abril de 2000, de la
Dirección General de Agricultura, por la que se publica el Catálogo Nacional de las
Regiones de Procedencia relativo a diversas especies forestales y Real
Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de
reproducción), así como cualquier otra que sobre dichos materiales se establezca con
carácter general. En el caso de utilizarse materiales de reproducción de las categorías
«material identificado» y «material seleccionado» de acuerdo con la normativa vigente,
éstos deberán proceder de la misma región donde se ubiquen los terrenos a forestar de
acuerdo con las delimitadas en el Catálogo Nacional de las Regiones de Procedencia o,
en su defecto, de regiones próximas y con similares características ecológicas.
(16) En el caso de que en el Plan de Restauración estén previstas actividades de riego
y de abonado, se deberá cumplir lo recogido en el Código de Buenas Prácticas Agrarias.
(17) Se crearán y preservarán islas o manchas de vegetación arbustiva distribuidas
en mosaico dentro de las instalaciones. Así, se implantarán hasta 4 ha por cada 100 ha
de plantaciones en el interior de la PSFV, repartidas en islas de vegetación de unos 100
m2 aproximadamente. En estas islas se emplearán especies vegetales autóctonas
naturalmente presentes en la zona, fomentando el empleo de aromáticas, así como
aquellas que precisen un menor consumo de agua.
(18) Se elaborará un plan o programa de gestión de la vegetación durante la fase
de explotación, que identifique las zonas y las épocas en las que se realizará su control,
los métodos que se emplearán, así como las zonas o parcelas en las que se puedan
proponer métodos de gestión que mejoren la diversidad vegetal y florística o que
constituyan hábitats para la fauna. Este plan se presentará ante el organismo
autonómico competente en medio ambiente para su coordinación.
(19) Se generará durante la fase de explotación un hábitat y cubierta vegetal dentro
de la PSFV, incluso bajo los paneles, que permita el desarrollo o alimentación de
especies silvestres de fauna. Para el control de la vegetación se eliminarán los
tratamientos fitosanitarios químicos, permitiéndose únicamente procedimientos físicos
y/o el pastoreo.
(20) Previamente al inicio de las obras, se realizará una prospección de fauna para
poder identificar especies de avifauna que hayan podido nidificar en el terreno. Dicha
prospección se deberá llevar a cabo, en fechas inmediatamente anteriores a las primeras
ocupaciones previstas en el cronograma de obras y también durante el periodo de
apareamiento, nidificación y cría de las especies de la zona. Se realizará tanto en la
superficie afectada como en un entorno de 1 km. En caso de localización de lugares de
nidificación, refugios de quirópteros, etc., se paralizarán las obras y se pondrá en
conocimiento del órgano competente autonómico, que indicará las medidas a tomar. Los
resultados de dicha prospección se reflejarán en forma de cartografía, valorando los
cve: BOE-A-2024-15340
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