III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-15340)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Planta solar fotovoltaica hibridación "Las Hoyuelas", de 31,416 MWp, y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Albacete.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Miércoles 24 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 95099

ambiental a la realización del proyecto Planta Solar Fotovoltaica hibridación «Las
Hoyuelas», de 31,416 MWp, y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de
Albacete, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas
preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental
practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para
la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al
promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales
que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.

Condiciones al proyecto.

i)

Condiciones generales:

(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública o
contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en
la presente resolución.
(2) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», para cada
una de las actuaciones previstas.
(3) Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la
explotación, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de
desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los
residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica,
posibilitando el restablecimiento del paisaje y el uso original de los terrenos afectados
por el proyecto, que será sometido al menos a una evaluación simplificada.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas, las
medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el
procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio
ambiente, así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano
ambiental.

(4) Se deberán respetar las infraestructuras de riego en las zonas regables de
interés general, que puedan colindar con la actuación.
(5) Antes del inicio de las obras, se identificarán los núcleos de población situados
a menos de 200 m de las instalaciones, así como las viviendas aisladas y edificios de
usos sensibles (sanitario, docente y cultural) situados a menos de 100 m de estas y se
aplicarán los límites de inmisión acústica correspondientes establecidos por la normativa
vigente.
(6) Para los núcleos de población identificados a menos de 200 m y para aquellas
viviendas aisladas y edificios de usos sensibles a menos de 100 m de las
infraestructuras de evacuación (incluyendo las subterráneas), se recomienda realizar
mediciones al inicio de la fase operativa que permitan asegurar el cumplimiento de los
niveles de referencia de 5kV/m para el campo eléctrico y 100 μT para el campo
magnético.
(7) Se repondrán los servicios que resulten afectados por las obras como caminos
o conducciones.

cve: BOE-A-2024-15340
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