III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-15340)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Planta solar fotovoltaica hibridación "Las Hoyuelas", de 31,416 MWp, y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Albacete.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Miércoles 24 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 95098

que los aspectos técnicos del proyecto, como el propio diseño de este, la vulnerabilidad
del proyecto en base al análisis realizado por el promotor es un factor más a considerar
en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo.
d.

Programa de vigilancia ambiental (PVA).

El PVA incluido en el EsIA tiene como objetivo valorar y velar por el cumplimiento de
las medidas protectoras, correctoras y compensatorias establecidas, y detectar la posible
aparición de afecciones residuales o no previstas, determinando las medidas que sean
necesarias su eliminación o mitigación. El PVA durará toda la vida útil de la instalación.
Durante las fases de construcción, explotación y desmantelamiento, se realizarán los
siguientes controles: calidad del aire, emisión de partículas y ruido; no afección a áreas
adyacentes; gestión y almacenaje de residuos y vertidos; tierra vegetal acopiada y su
calidad; vegetación y plan de restauración; afecciones sobre la fauna y medidas de
mitigación; control de hábitats y comunidades; calidad del paisaje; y valores
arqueológicos y de patrimonio.
Se emitirá como mínimo un informe a la finalización de las obras, anualmente
durante la fase de explotación del proyecto e informes extraordinarios.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad y la Dirección General de
Economía Circular y Agenda 2030, ambas de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, incluyen una serie de medidas a incorporar en el PVA, en concreto, en relación
con el control de la vegetación y de la fauna. Se deberá ejecutar un Plan de Seguimiento
Específico de Avifauna y Quirópteros anual, tanto durante la fase de obras como durante
la fase de funcionamiento, verificando que son utilizados por la fauna los corredores
biológicos propuestos por el promotor mediante la realización de la plantación perimetral
con especies arbustivas autóctonas. El promotor incluye estas medidas en el EsIA
modificado del proyecto. Con posterioridad, la Dirección General de Medio Natural y
Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha indica que se deberá
realizar un censo exhaustivo de especies de fauna y flora presentes en la zona del
proyecto y sus parámetros ecológicos, la mortandad de especies en la instalación y el
estudio de los efectos de la instalación en el ecosistema, con lo que el promotor se
muestra conforme.
El Ayuntamiento de Almansa solicita que se le remitan anualmente los informes de
vigilancia resultantes del PVA, a lo que el promotor muestra su conformidad.

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3
epígrafe j) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto
ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental,
con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido
en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA y su adenda, el
resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, y la documentación
complementaria aportada por el promotor.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto

cve: BOE-A-2024-15340
Verificable en https://www.boe.es

Fundamentos de Derecho