III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-15340)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Planta solar fotovoltaica hibridación "Las Hoyuelas", de 31,416 MWp, y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Albacete.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Miércoles 24 de julio de 2024

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La Sociedad Albacetense de Ornitología considera que el promotor no ha aplicado de
forma consistente los métodos de valoración del paisaje disponibles, las respectivas
metodologías varían entre sí y, en la mayoría de las ocasiones, el impacto se estima de
forma cualitativa en función del criterio del redactor. Asimismo, no se concreta la
participación de la sociedad en la asignación de valor a los paisajes de forma específica.
El promotor responde que la valoración se ha realizado en función de la información de
la ordenación del territorio disponible y aportada por las administraciones competentes.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha comprueba en la plataforma SIGPAC que las parcelas elegidas
contienen elementos del paisaje, los cuales se deberán identificar, debido a su valor
ecológico, y contemplar las medidas necesarias para su preservación. El promotor
contesta que se respetarán los elementos del paisaje en su totalidad. Finalmente, la
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha, en respuesta al artículo 40.5 de la Ley de Evaluación Ambiental,
incluye determinadas medidas para tener en cuenta con relación al paisaje, que son
recogidas en la presente resolución.
Patrimonio cultural. Vías pecuarias (VVPP). Montes de Utilidad Pública (MUP).

El EsIA cita los dos yacimientos de la edad del bronce «Cerro de la Centinela» y
«Cerro de Oncebreros», como los elementos patrimoniales catalogados más cercanos a
las infraestructuras proyectadas, ubicándose a más de 700 m de estas, por lo que no se
afecta a ninguno de los ámbitos de protección o prevención patrimonial. Se ha realizado
una evaluación de afecciones al patrimonio por parte de un técnico especialista mediante
una prospección de campo, para determinar la existencia de restos arqueológicos no
catalogados. Los resultados indican que no existen elementos que puedan verse
afectados por el proyecto. No obstante, un arqueólogo acreditado realizará un
seguimiento arqueológico durante los movimientos de tierras, y la aparición de cualquier
resto será comunicado inmediatamente al organismo competente en patrimonio cultural,
paralizándose las obras.
La Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha informa favorablemente, si bien advierte que se deberá establecer un
perímetro de protección y exclusión, y control del conjunto «Elemento 01-Aljibe de las
Encebras» y el «Elemento 02-Lápida de los Enebros». Estas medidas deberán
presentarse ante el organismo autonómico competente. Recuerda que, en el caso de
aparición de restos arqueológicos y/o paleontológicos, deberá comunicarse de acuerdo
con la normativa vigente. Asimismo, cualquier modificación del emplazamiento del
proyecto deberá ser autorizado y contar con su visto bueno. El promotor muestra su
conformidad con lo informado.
El EsIA indica que la Vereda Real de Granada discurre por el límite sureste de las
instalaciones y parte del vallado perimetral de la instalación se ubica dentro de superficie
ocupada por el Monte de Utilidad Pública (MUP) «Pinar de Almansa», perteneciente al
Ayuntamiento de Almansa.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha, tras la modificación del proyecto, informa que la implementación
del proyecto deberá realizarse previa delimitación del dominio público pecuario, y a lo
establecido en la normativa vigente en materia de VVPP. Considera que se deberán
contemplar medidas compensatorias en relación con las VVPP que deberán
consensuarse con el organismo autonómico competente. Por otra parte, aunque la
modificación del proyecto evita en gran medida la afección a MUP con respecto al
original, esa Dirección General, una vez consultada la cartografía de las bases de datos
autonómicas, comprueba que la versión modificada del proyecto sigue solapando con el
MUP, pareciendo el uso actual de dichos terrenos como agrícola en la ortofoto
visualizada. Finalmente, indica que, tanto la LMT que conecta la PSFV con la SE
existente, como la edificación, continúan afectando al dominio público forestal, por lo que
se deberá tramitar la previa ocupación, así como proponer medidas preventivas,

cve: BOE-A-2024-15340
Verificable en https://www.boe.es

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