III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-15340)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Planta solar fotovoltaica hibridación "Las Hoyuelas", de 31,416 MWp, y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Albacete.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Miércoles 24 de julio de 2024

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Esta Dirección General solicita al promotor información adicional, incluyendo las
capas de la máxima inundación resultante para diferentes escenarios. Recibida la
documentación, se solicita al órgano sustantivo que realice una nueva consulta al
organismo con competencias en materia de aguas y al organismo autonómico
competente en medio ambiente.
En respuesta, la Confederación Hidrográfica del Júcar insiste en que no queda
adecuadamente acreditada la ausencia de afección al régimen de corrientes y a terceros
como consecuencia de la instalación de la planta, concretando la información que ese
organismo precisa para valorar las mencionadas afecciones.
Esta Dirección General, con fecha 31 de mayo de 2024, solicita al promotor la
información requerida por el organismo de cuenca, la cual se recibe el 25 de junio
de 2024, incluyendo el informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar en relación con
la misma. El informe indica que se han presentado los mapas de calados para la avenida
de período de retorno de 100 años en los tres escenarios contemplados (situación actual,
situación futura sin medidas correctoras y situación futura con medidas correctoras). De
acuerdo con dichos mapas, las instalaciones de la planta no ocuparán zonas con calados
superiores a 10 cm en la zona inundable para la avenida de período de retorno de 100
años. Asimismo, se ha calculado la zona de flujo preferente y se ha representado en los
correspondientes mapas, considerando igualmente los tres escenarios estudiados,
comprobándose que en ninguno de ellos se ocupará la citada zona de flujo preferente.
Asimismo, en los cálculos realizados para acreditar el cumplimiento del artículo 47 del
Texto Refundido de la Ley de Aguas, se estudió la situación postoperacional teniendo en
cuenta la variación en el umbral de escorrentía, considerando la adopción de medidas
(revegetación y plantaciones) y la no adopción de estas. El informe de la Confederación
Hidrográfica del Júcar concluye informando favorablemente el proyecto, siempre y cuando
el promotor obtenga la correspondiente autorización de obras.
Paisaje.

El EsIA recoge que, según al Atlas de los paisajes de España, el área de estudio
queda enmarcada dentro de la unidad de paisaje «Altos al Sur de Almansa», incluido
dentro del tipo de «Muelas ibéricas» y, más concretamente, dentro del subtipo «Muelas
de Albacete y Valencia y la asociación muelas y parameras ibéricas». La calidad y
fragilidad del paisaje son bajas. Según el modelo digital del terreno utilizado, tras realizar
los análisis espaciales SIG sobre 10 km de cuenca visual, 1,70 m de altura del
observador, y 3 m de altura del objeto observado, se obtiene un resultado que concluye
que solo desde el 15,32 % del territorio analizado será visible alguna infraestructura del
proyecto. Los cálculos se han realizado sin tener en cuenta posibles obstáculos que
limiten la visibilidad del proyecto y que, previsiblemente, reducen los porcentajes de
visibilidad obtenidos. La PSFV como consecuencia del relieve de la zona, será visible
desde algunas edificaciones aisladas cercanas a la zona de implantación (Casa de la
Muela, Casa del Buen Aire, Molino del Tejar, Casa de los Herreros y Valparaíso), el
paraje denominado Cerro tres Puntas, la carretera CM-3220 y la autovía A-35, que
teniendo en cuenta los edificios y otras infraestructuras, la visibilidad resultaría reducida.
Sin embargo, acorde a la información obrante en el EsIA, la PSFV no sería visible desde
la población de Almansa.
El promotor afirma que las construcciones asociadas en el proyecto presentarán
características propias de la arquitectura de la zona y sus acabados serán tradicionales;
se procurará que no existan diferencias de color entre los viales existentes y los de
nueva creación; se realizará siembra de las especies florísticas de la zona bajo los
paneles; y se llevarán a cabo las medidas de restauración incluidas en el plan de
integración ambiental.
La Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030 de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha indica las especies a utilizar en las plantaciones de
restauración y revegetación, teniendo en cuenta las especies existentes en la zona de
actuación.

cve: BOE-A-2024-15340
Verificable en https://www.boe.es

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