III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-15340)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Planta solar fotovoltaica hibridación "Las Hoyuelas", de 31,416 MWp, y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Albacete.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Miércoles 24 de julio de 2024

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Durante toda la vida útil del proyecto se evitarán un total de emisiones de 783.144 t de
CO2, así como de otros gases como óxidos de nitrógeno (2.785 t), dióxido de azufre
(150 t) y otras partículas (43 t). Esto compensa, según indica el EsIA, las emisiones
previstas por la realización del proyecto.
La Oficina Española de Cambio Climático del MITECO valora positivamente la
inclusión del estudio de huella de carbono y considera que el proyecto tiene un impacto
positivo en cuanto a la mitigación del cambio climático. En relación con la adaptación al
cambio climático, los principales impactos derivados del proyecto están relacionados con
la ocupación del terreno, el uso del agua y del suelo, y la pérdida de conectividad
ecológica. Este organismo propone una serie de medidas para tener en cuenta. El
promotor responde indicando las medidas que llevará a cabo acorde con lo indicado por
el organismo.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha establece determinadas consideraciones para disminuir la
contaminación lumínica del alumbrado exterior de la PSFV y sus instalaciones asociadas
durante la fase de explotación, incluidas en el condicionado de la presente resolución.
Agua.

El EsIA recoge que el ámbito de estudio se sitúa en la Demarcación Hidrográfica del
Júcar, próximo a la Demarcación Hidrográfica del Segura. La hidrología superficial
consta de una red de drenaje principal constituida por el arroyo de los Rosales, dos
cauces sin nombre y una red de drenaje secundaria. El arroyo de los Rosales limita con
las parcelas del proyecto en su zona sureste, y uno de los arroyos innominados afluente
del anterior y situado entre dos de las poligonales al sur de la PSFV, es cruzado por la
LSMT del proyecto. Aunque la PSFV se encuentra en un área donde se producen
acumulaciones de flujo, el promotor indica que se respetarán las zonas de flujo
preferente y de mayor inundabilidad El EsIA indica que la principal afección del proyecto
podría ser la alteración de la calidad del agua superficial y/o subterránea por el arrastre
accidental de material en los movimientos de tierra o el vertido accidental de
contaminantes. Se proponen buenas prácticas durante las obras como la limitación de
desbroces, movimientos de tierras y trabajos constructivos reducidos al mínimo
necesario; limitación de circulación de vehículos y maquinaria a zonas autorizadas; y la
instalación de parques de maquinaria y zonas de acopio fuera de las zonas sensibles.
Asimismo, las medidas indicadas anteriormente para la protección del suelo, geología y
geomorfología evitan, y en su caso corrigen, posibles afecciones sobre la hidrología.
La Confederación Hidrográfica del Júcar, en diversos informes, solicita
documentación adicional para realizar un adecuado análisis de la repercusión del
proyecto sobre el medio hídrico. El promotor aporta en varias ocasiones documentación,
indicando las modificaciones introducidas en el proyecto para no afectar al DPH; los
cruzamientos en cauces se realizarán mediante hincado con profundidad 1,20 m por
debajo del cauce, minimizando la afección al lecho y vegetación de ribera; ni las obras
de fábrica ni otros elementos antrópicos obstaculizarán los cauces; se aprovecharán
caminos para evitar incorporar nuevos cruces y se ha modificado el vallado para respetar
el DPH. Asimismo, el promotor afirma que la red principal y la secundaria está
considerada como DPH y que toda la PSFV, incluyendo los vallados, se encuentra fuera
de DPH y su zona de servidumbre. Respecto a la zona de policía, se solicitará la
autorización pertinente. Sobre la incidencia en régimen de corrientes, señala que el
diseño de la PSFV se ha realizado de forma que no produzca afección a la zona de flujo
preferente. Modifica los puntos de sección de control de caudales para facilitar la
comparativa entre la situación pre y post operacional, agregando nuevas secciones de
control de aguas abajo de la planta. El promotor indica que las cuencas de aportación
son exteriores a la zona de implantación, manteniéndose invariable el uso del suelo, y
por tanto los hidrogramas en situación pre y post operacional. El promotor concluye que
la ejecución de las obras no producirá ningún tipo de alteración de los flujos
superficiales, ni afección a terceros.

cve: BOE-A-2024-15340
Verificable en https://www.boe.es

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