III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-15339)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica "FV El Clavel", de 110,74 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Albacete».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de julio de 2024

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alchata), la ganga ortega (Pterocles orientalis), el sisón común (Tetrax tetrax), el
alcaraván (Burhinus oedicnemus), la grulla común (Grus grus), la cogujada montesina
(Galerida theklae) y la terrera común (Calandrella brachydactyla). Otras especies
consideradas como valiosas por su categoría de amenaza son, el águila perdicera
(Aquila fasciata), el águila imperial ibérica (Aquila adalberti), el milano real (Milvus milvus)
y las rapaces nocturnas presentes en este territorio. Todas ellas se encuentran
protegidas por la Directica Aves 2009/147/CE y por la normativa nacional y regional.
Estas zonas esteparias poseen algunos territorios reproductores de estas especies o son
zonas habituales de campeo y alimentación. En cuanto a la flora, se encuentra la
salicaria menor (Lythrum flexuosum), catalogada como de interés especial.
Según el estudio de repercusiones a Red Natura 2000 del EsIA, la construcción y
explotación de la PSFV tendrá efectos negativos sobre los elementos clave del espacio
mencionado y sobre la conectividad entre los hábitats naturales que los constituyen. Sin
embargo, con la aplicación de las medidas propuestas por el promotor, las afecciones
directas e indirectas del proyecto sobre los valores objeto de conservación se verían
atenuadas.
La Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha indica que la LSAT cruza uno de los núcleos de la ZEPA
catalogado como «Zona de uso compatible» para la que el Plan de Gestión considera
uso o actividad no compatible: cualquier otra acción que suponga la destrucción o
alteración significativa de los valores y condiciones naturales del espacio a proteger, y
especialmente para aquellas poblaciones de flora o fauna cuya conservación se
considera prioritaria. En este sentido, al afectar la LSAT al HIC 3170* «Lagunas y
charcas temporales mediterráneas», se considera su construcción como un uso o
actividad no compatible con el plan de gestión del espacio protegido. Además, el
organismo indica que la construcción de la línea de evacuación cruza por completo la
ZEPA, lo que puede alterar significativamente el hábitat y la reproducción de las especies
clave de este espacio Red Natura 2000, como la avutarda, la ganga ortega, la ganga
ibérica, el cernícalo primilla, el aguilucho lagunero, el aguilucho pálido, el aguilucho
cenizo y el sisón. La ejecución del proyecto supondría una gran detracción de hábitat en
una zona propicia de campeo y alimentación para la avifauna esteparia y rapaces y de
áreas de reproducción para algunas especies de aves esteparias, así como daño directo
causado a estas especies, que son objeto de conservación de la ZEPA. Además, la
documentación aportada es insuficiente para garantizar la coherencia y conectividad de
la Red Natura 2000, en virtud del artículo 47 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del
Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
Tras aceptar el promotor modificar el trazado de la línea de evacuación y ampliar las
medidas compensatorias, la Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en su segundo informe, indica que el
nuevo trazado de la línea podría ser compatible con la conservación de los valores
ambientales de la zona de estudio, pero a falta de evaluar el trazado íntegro. Reitera que
se debe cumplir con el Plan de Gestión de la ZEPA «Área Esteparia del Este de
Albacete» y respecto a la medida compensatoria del hábitat estepario, propuesta por el
promotor, consistente en adquisición de terrenos para siembra de cereal,
preferentemente en la ZEPA, el organismo solicita que se presente la propuesta de las
parcelas elegidas para la implementación de dicha medida, de manera que pueda ser
evaluada previamente por el órgano competente.
Según la respuesta del promotor, el nuevo trazado de la LSAT transcurre
durante 5.478 m por la ZEPA, en concreto por zona C (Zona de uso especial), por
caminos públicos. Sin embargo, no se aporta a la tramitación, la evaluación de los
impactos del nuevo trazado sobre dicho espacio Red Natura 2000.

cve: BOE-A-2024-15339
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Núm. 178