III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-15339)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica "FV El Clavel", de 110,74 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Albacete».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de julio de 2024
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Valoración del órgano ambiental

Esta Dirección General, de acuerdo con la información obrante en el expediente,
constata que las parcelas afectadas por el proyecto están calificadas como de «alta
sensibilidad» en la «Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las
plantas solares sobre especies de avifauna esteparia» elaborada por el MITECO.
Respecto a la clasificación del terreno por su sensibilidad ambiental para las
instalaciones fotovoltaicas realizada por el MITECO, la zona de implantación de la PSFV
está calificada como de sensibilidad ambiental «moderada», mientras que la zona de la
ZEPA atravesada por la LSAT es de «sensibilidad máxima».
El ámbito afectado por el proyecto se describe como una zona de alto valor ecológico
por los recursos naturales que alberga, por la función de conectividad que ejerce y por
representar áreas de campeo, alimentación y cría para especies de rapaces y aves
esteparias amenazadas, cuya presencia y densidad es elevada en la zona afectada por
el proyecto. La Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha señala, como especialmente crítico, el impacto
producido sobre la avutarda, la ganga ortega, el aguilucho pálido (especies catalogadas
como «vulnerables») y el sisón («en peligro de extinción»), al constituir las parcelas del
proyecto zonas de nidificación y reproducción de estas especies, que a su vez,
constituyen valores objeto de conservación de la ZEPA colindante (ES0000153) «Área
Esteparia del Este de Albacete». Asimismo, la construcción de la PSFV supondría una
importante detracción del hábitat y de los recursos tróficos para especies de aves
rapaces catalogadas como «vulnerables» y «en peligro de extinción», dado que el
ámbito del proyecto constituye una zona para su campeo y alimentación.
Se constata, asimismo, en consonancia con los informes de la Dirección General del
Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que
la información contenida en el EsIA relativa a efectos sobre la vegetación, impactos
sobre la conectividad y medidas preventivas y correctoras, entre otros, resulta
insuficiente y no coherente con la magnitud de los impactos identificados. Si bien el
promotor propone medidas compensatorias adicionales, que informa favorablemente
dicho organismo, no subsana todas las carencias detectadas en el EsIA y se evidencia
que estas medidas no evitarán los impactos críticos identificados sobre zonas de
reproducción de especies amenazadas.
En ese sentido, en el marco del régimen de protección establecido tanto en el
artículo 57.b de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad, como en el artículo 77 de la Ley 9/1999, de Conservación de la
Naturaleza, de la Junta de Castilla-La Mancha, el impacto crítico detectado sobre zonas
de reproducción y cría de especies amenazadas supera el umbral aceptable en la
evaluación ambiental y debe evitarse en todo caso, sin que pueda asumirse su
compensación.
Teniendo en cuenta lo anterior, fuera de Red Natura 2000, la construcción del
proyecto podría alterar significativamente el hábitat y las zonas de reproducción de
especies que motivaron la designación de la ZEPA «Área Esteparia del Este de
Albacete», lo que no resulta conforme al marco de protección que establece el
artículo 46 de la Ley del Patrimonio Natural y Biodiversidad.
Por último, el nuevo trazado de la línea de evacuación, a su paso por la ZEPA, es
propuesto por el promotor para evitar la intercepción del HIC prioritario 3170*
«Estanques temporales mediterráneos» y de los elementos incluidos en el «Catalogo de
Hábitats y Elementos Geomorfológico de Protección especial en Castilla-La Mancha», si
bien la insuficiente información no permite evaluar el alcance de los impactos de la
modificación propuesta, ni es posible realizar una evaluación adecuada de sus
repercusiones sobre la Red Natura 2000.
En virtud de ello, esta Dirección General concluye que el proyecto en su
configuración final no resulta ambientalmente viable, debido a los impactos ambientales
críticos detectados sobre elementos ambientales clave, que no quedarían
suficientemente mitigados con las medidas planteadas. Por ello, procede a aplicar el

cve: BOE-A-2024-15339
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Núm. 178