III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-15338)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque híbrido Araña (Eólico y Solar Fotovoltaico), de 72,95 MW, y de su infraestructura de evacuación, en las provincias de Burgos y Palencia".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Miércoles 24 de julio de 2024

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Finalmente, informa que los cambios introducidos en la nueva versión del proyecto y
los estudios ampliados presentados, con mención especial al de fauna, siguen sin
resolver la problemática ambiental del proyecto del parque híbrido Araña evidenciada por
la Dirección General, en su informe de 21 de febrero de 2024. Este proyecto es
susceptible de causar afecciones significativas que comprometen el adecuado estado de
conservación de las especies de fauna presentes en el ámbito de actuación y que
resultan sensibles a este tipo de proyectos, a pesar de las medidas preventivas y
correctoras que se pudieran adoptar para disminuir estas afecciones, y en consecuencia
se informa que, a efectos de la conservación del patrimonio natural, el proyecto sigue
resultando ambientalmente inviable.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina (MITECO), analizada la
Adenda al EsIA, con fecha 2 de julio de 2024, emite un segundo informe donde indica
que respecto al parque eólico su mayor impacto será la mortalidad provocada por los
aerogeneradores sobre las poblaciones de aves y quirópteros. Remarca la presencia de
águila imperial ibérica, especie catalogada como ‘En Peligro de Extinción’, con presencia
confirmada en el territorio de una pareja nidificante, así como del avistamiento de
individuos juveniles, lo que le lleva a concluir que el desarrollo de este proyecto supone
un elevado riesgo para la supervivencia de la especie en la región.
Informa, además, que el proyecto afectará de manera directa a poblaciones de
milanos en la zona, tanto de milano negro como de milano real, esta última también con
categoría de ‘En Peligro de Extinción’. Está constatada la presencia de dormideros en la
zona e incluso la de un nido de milano negro a escasa distancia del proyecto. Expone
igualmente, la posible afección apreciable sobre el desmán ibérico, especie incluida en el
CEEA, con poblaciones en declive y que se considera especie clave en la ZEC «Río
Arlanza y afluentes».
Por otro lado, destaca la existencia de refugios favorables para quirópteros en el
entorno del proyecto, en concreto, en dos de ellos muy próximos al parque eólico, se ha
registrado la presencia de individuos (el molino de harinas de Escuderos y la Iglesia de
Nuestra Señora de Escuderos). Considera que las medidas de protección a los
quirópteros propuestas por el promotor resultan insuficientes.
En relación con los impactos sobre la avifauna protegida, señala que las actuaciones
propuestas podrían suponer una vulneración de las prohibiciones recogidas en el
artículo 57 «Prohibiciones y garantía de conservación para las especies incluidas en el
Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial», de la Ley 42/2007
del Patrimonio natural y de la Biodiversidad. Concretamente, en el apartado b, que hace
referencia a la prohibición, en el caso de animales, de cualquier actuación que conlleve
la destrucción o deterioro de sus nidos, vivares y lugares de reproducción, invernada o
reposo.
Espacios Naturales Protegidos. Red Natura 2000.

El EsIA identifica dos espacios incluidos en la Red Natura 2000: la ZEC (ES4120071)
«Riberas del río Arlanza y afluentes», que es atravesada de forma aérea por la LMT; y la
ZEC (ES4120072) «Riberas del río Arlanzón y afluentes», situada a escasos metros al
norte del tramo aéreo de la LAT. Para la primera ZEC el promotor contempla inicialmente
el cruce del río Arlanza a través del puente Escuderos, y por ello indica que el impacto es
compatible.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla
y León, en su primer informe de 21 de febrero de 2024, señala que los apoyos de las dos
líneas se proyectan fuera de ambas ZEC, por lo que no se prevé afección directa sobre
los HIC existentes por su instalación. La afección sobre estos hábitats estaría
ocasionada por la servidumbre de los tendidos, ya que requerirá la eliminación de la
vegetación arbórea y arbustiva para garantizar el mantenimiento y la seguridad de la
línea eléctrica. Los cursos de agua de estas ZECs constituyen corredores ecológicos de
gran importancia para la fauna puesto que permiten la conexión de los distintos enclaves
naturales de Castilla y León, dando coherencia y conectividad a la Red Natura 2000.

cve: BOE-A-2024-15338
Verificable en https://www.boe.es

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