III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-15338)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque híbrido Araña (Eólico y Solar Fotovoltaico), de 72,95 MW, y de su infraestructura de evacuación, en las provincias de Burgos y Palencia".
16 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 95064

enclave. Además, se han localizado en dicho enclave libélulas, grupo faunístico que
resulta importante considerar en proyectos energéticos fotovoltaicos, ya que sus puestas
normalmente sobre láminas de agua pueden perderse al confundir las placas solares
con ellas.
Finalmente, concluye que las actuaciones previstas pueden suponer una afección
significativa al estado de conservación de las especies de fauna presentes, en particular
las aves rapaces y esteparias, y los quirópteros, y todo ello a pesar de las medidas
preventivas y correctoras que se pudieran adoptar.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en su primer informe de febrero 2024,
expone que el proyecto se ubica en un área con importantes poblaciones de quirópteros
y avifauna protegidas, destacando la presencia de milano real y águila imperial, este
último con nidificaciones en la zona. También, destaca la presencia del desmán
(Galemys pyrenaicus) y una colonia de cangrejo de río autóctono como especies
prioritarias, debido a las particularidades del punto de agua y su difícil conexión con otros
puntos de agua.
La Asociación de la Mesa Eólica Merindades de Burgos realiza alegaciones
identificando afecciones sobre la fauna, en concreto sobre las rapaces, por la situación
de sus territorios y plataformas de nidificación próximos al proyecto, manifestando en
definitiva su oposición al mismo.
El promotor, en respuesta a estos informes, presenta una Adenda al EsIA con varias
propuestas de modificación. Por un lado, propone aumentar considerablemente el tramo
de línea subterráneo de forma que solo discurrirían en trazado aéreo aquellos tramos en
los que, desde el punto de vista técnico, no es posible el soterramiento. En la parte
finalmente aérea (4,8 km) seguirá habiendo riesgo de colisión, si bien se habrá reducido
de forma notable al disminuir la longitud del tendido. También, indica que, siguiendo la
normativa establecida para protección de la avifauna, se reducirán los riesgos por
electrocución.
Para la reducción de los choques de la avifauna y los quirópteros en el parque eólico,
explica que se aplicarán medidas preventivas, correctoras y compensatorias tales como
implementar en todos los aerogeneradores un sistema de detección e identificación de
aves estereoscópico, que permita su parada automática cuando se detecte la proximidad
de especies objetivo. Asimismo, a fin de evitar colisiones de murciélagos, propone para
los aerogeneradores AR05 y AR06 fijar la velocidad de arranque de las máquinas con
velocidades de viento superiores a 5 m/s a primeras horas de la noche, y durante los
meses de julio a octubre (1 hora antes del ocaso y 2 horas después del ocaso).
En cuanto a la presencia de aves esteparias y su posible afección por la planta
fotovoltaica el promotor entiende que no existe una alta abundancia de las especies que
se han observado y hay ausencia de aquellas catalogadas (CEEA), salvo del aguilucho
cenizo. Asimismo, indica que no se han localizado enclaves de reproducción de esta
especie en el área de estudio, así como tampoco otros lugares de cría o concentración
de otras esteparias. Teniendo en cuenta todo lo anterior, el impacto generado en la fase
de explotación es considerado por el promotor como compatible-moderado.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla
y León, una vez analizada la Adenda al EsIA, emite un segundo informe el 8 de julio
de 2024, que pone de manifiesto que se presenta un importante soterramiento parcial de
la línea de evacuación, pero no se estudia modificación alguna en la ubicación original
de la Planta Eólica ni de la Fotovoltaica, elemento clave para considerar la inviabilidad
ambiental del proyecto.
Informa que, en contra de lo expresado por el promotor en su Adenda, sí se
producirán impactos reseñables sobre especies protegidas como son el águila imperial
ibérica y el milano real, ambas catalogadas como En Peligro de Extinción, que ya fueron
consideradas como claves, en su primer informe, para determinar la inadecuada
ubicación del parque híbrido. No se ha valorado adecuadamente la detección de cinco
ejemplares de avutarda en la zona de estudio.

cve: BOE-A-2024-15338
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 178