III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-15338)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque híbrido Araña (Eólico y Solar Fotovoltaico), de 72,95 MW, y de su infraestructura de evacuación, en las provincias de Burgos y Palencia".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178
Miércoles 24 de julio de 2024
c.
Sec. III. Pág. 95069
Valoración del órgano ambiental sobre la propuesta definitiva del promotor.
Del análisis de la documentación obrante en el expediente, se constata en la zona de
estudio la presencia de una amplia representación de especies protegidas de aves
rapaces y planeadoras, y de quirópteros, que podrían verse afectadas. Entre las
primeras destaca el águila imperial ibérica y el milano real, ambas ‘En Peligro de
Extinción’. Estas afecciones se verán incrementadas por la acumulación de proyectos de
similar tipología, así como por la multitud de líneas eléctricas presentes, lo que está
provocando una pérdida de capacidad de uso del territorio para numerosas especies de
aves rapaces y planeadoras, o esteparias, que requieren de grandes espacios abiertos
libres de infraestructuras para desarrollar al completo su ciclo biológico.
Existe un elevado riesgo de que el Parque Eólico Araña arroje elevadas tasas de
mortalidad, especialmente durante los movimientos de las aves y los murciélagos para
su alimentación y reproducción. Todo ello a pesar de las medidas preventivas y
correctoras, propuestas por el promotor, que se pudieran adoptar para disminuir estas
afecciones, como instalar dispositivos de detección y parada en los aerogeneradores o
establecer condiciones de velocidad de viento para el arranque de las máquinas.
Analizados los diferentes estudios realizados, así como la información aportada por
los organismos competentes, no es posible asegurar que el proyecto en su configuración
actual, de forma individual y/o en combinación con otros desarrollos, no producirá
impactos significativos sobre la avifauna y los quirópteros protegidos, ni causará perjuicio
a los valores de la Red Natura 2000. De igual manera, el proyecto tiene una inevitable
afección paisajística, agravada por las sinergias existentes con otros proyectos.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla
y León y la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina (MITECO), en sus
informes al EsIA y a la posterior Adenda al EsIA presentada por el promotor, se muestran
contrarios al desarrollo del proyecto. Fundamentan su decisión en los impactos
apreciables que se producirían sobre especies protegidas de aves y quirópteros, algunas
de ellas catalogadas ‘En Peligro de Extinción’ y sobre valores ambientales de espacios
de la Red Natura 2000. Estos impactos se verían potenciados por la acumulación de
proyectos que se da en la zona de estudio, como concluye, asimismo, esta Dirección
General.
En consecuencia, ante la imposibilidad de descartar afecciones significativas sobre
especies amenazadas, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 57 de la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, y teniendo en
cuenta que el principio de precaución rige en los procedimientos de evaluación de
impacto ambiental, en virtud del artículo 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, este órgano ambiental concluye que el proyecto en su conjunto y
configuración final no resulta ambientalmente viable.
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3
epígrafe i) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto
ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental,
con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido
en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
cve: BOE-A-2024-15338
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho
Núm. 178
Miércoles 24 de julio de 2024
c.
Sec. III. Pág. 95069
Valoración del órgano ambiental sobre la propuesta definitiva del promotor.
Del análisis de la documentación obrante en el expediente, se constata en la zona de
estudio la presencia de una amplia representación de especies protegidas de aves
rapaces y planeadoras, y de quirópteros, que podrían verse afectadas. Entre las
primeras destaca el águila imperial ibérica y el milano real, ambas ‘En Peligro de
Extinción’. Estas afecciones se verán incrementadas por la acumulación de proyectos de
similar tipología, así como por la multitud de líneas eléctricas presentes, lo que está
provocando una pérdida de capacidad de uso del territorio para numerosas especies de
aves rapaces y planeadoras, o esteparias, que requieren de grandes espacios abiertos
libres de infraestructuras para desarrollar al completo su ciclo biológico.
Existe un elevado riesgo de que el Parque Eólico Araña arroje elevadas tasas de
mortalidad, especialmente durante los movimientos de las aves y los murciélagos para
su alimentación y reproducción. Todo ello a pesar de las medidas preventivas y
correctoras, propuestas por el promotor, que se pudieran adoptar para disminuir estas
afecciones, como instalar dispositivos de detección y parada en los aerogeneradores o
establecer condiciones de velocidad de viento para el arranque de las máquinas.
Analizados los diferentes estudios realizados, así como la información aportada por
los organismos competentes, no es posible asegurar que el proyecto en su configuración
actual, de forma individual y/o en combinación con otros desarrollos, no producirá
impactos significativos sobre la avifauna y los quirópteros protegidos, ni causará perjuicio
a los valores de la Red Natura 2000. De igual manera, el proyecto tiene una inevitable
afección paisajística, agravada por las sinergias existentes con otros proyectos.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla
y León y la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina (MITECO), en sus
informes al EsIA y a la posterior Adenda al EsIA presentada por el promotor, se muestran
contrarios al desarrollo del proyecto. Fundamentan su decisión en los impactos
apreciables que se producirían sobre especies protegidas de aves y quirópteros, algunas
de ellas catalogadas ‘En Peligro de Extinción’ y sobre valores ambientales de espacios
de la Red Natura 2000. Estos impactos se verían potenciados por la acumulación de
proyectos que se da en la zona de estudio, como concluye, asimismo, esta Dirección
General.
En consecuencia, ante la imposibilidad de descartar afecciones significativas sobre
especies amenazadas, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 57 de la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, y teniendo en
cuenta que el principio de precaución rige en los procedimientos de evaluación de
impacto ambiental, en virtud del artículo 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, este órgano ambiental concluye que el proyecto en su conjunto y
configuración final no resulta ambientalmente viable.
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3
epígrafe i) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto
ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental,
con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido
en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
cve: BOE-A-2024-15338
Verificable en https://www.boe.es
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