III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-15338)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque híbrido Araña (Eólico y Solar Fotovoltaico), de 72,95 MW, y de su infraestructura de evacuación, en las provincias de Burgos y Palencia".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178
Miércoles 24 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 95070
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto de todos los elementos del
proyecto, el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), la adenda al Estudio de Impacto
Ambiental y el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así
como toda la documentación complementaria aportada y las consultas adicionales
realizadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental desfavorable para el proyecto: «Parque Híbrido Araña (Eólico y Solar
Fotovoltaico), de 72,95 MW, y de su infraestructura de evacuación, en las provincias de
Burgos y Palencia», al haberse identificado la posibilidad de impactos negativos
significativos sobre el medio ambiente para los que las medidas propuestas no presentan
garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección o compensación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 15 de julio de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultas a las Administraciones públicas afectadas e interesados,
y contestaciones
Consultados
Contestación
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. MITECO.
SI
Confederación Hidrográfica del Duero.
SI
Oficina Española del Cambio Climático.
SI
Dirección General de Infraestructura. Secretaría de Estado de Defensa (Ministerio de Defensa).
SI
Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental. Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana.
SI
Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes. Subdirección General de Gestión y Coordinación de bienes culturales.
Ministerio de Cultura y Deporte.
NO
Subdirección General de Economía Circular. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. MITECO.
NO
Subdirección General de Aire Limpio y Sostenibilidad Industrial. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. MITECO.
NO
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
SI
Administración Autonómica
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
Junta de Castilla y León.
SI
Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del
Territorio). Junta de Castilla y León.
SI
Servicio Territorial de Medio Ambiente (Delegación Territorial de Burgos). Junta de Castilla y León.
NO
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. Junta de Castilla y León.
NO
cve: BOE-A-2024-15338
Verificable en https://www.boe.es
Administración Estatal
Núm. 178
Miércoles 24 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 95070
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto de todos los elementos del
proyecto, el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), la adenda al Estudio de Impacto
Ambiental y el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así
como toda la documentación complementaria aportada y las consultas adicionales
realizadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental desfavorable para el proyecto: «Parque Híbrido Araña (Eólico y Solar
Fotovoltaico), de 72,95 MW, y de su infraestructura de evacuación, en las provincias de
Burgos y Palencia», al haberse identificado la posibilidad de impactos negativos
significativos sobre el medio ambiente para los que las medidas propuestas no presentan
garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección o compensación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 15 de julio de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultas a las Administraciones públicas afectadas e interesados,
y contestaciones
Consultados
Contestación
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. MITECO.
SI
Confederación Hidrográfica del Duero.
SI
Oficina Española del Cambio Climático.
SI
Dirección General de Infraestructura. Secretaría de Estado de Defensa (Ministerio de Defensa).
SI
Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental. Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana.
SI
Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes. Subdirección General de Gestión y Coordinación de bienes culturales.
Ministerio de Cultura y Deporte.
NO
Subdirección General de Economía Circular. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. MITECO.
NO
Subdirección General de Aire Limpio y Sostenibilidad Industrial. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. MITECO.
NO
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
SI
Administración Autonómica
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
Junta de Castilla y León.
SI
Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del
Territorio). Junta de Castilla y León.
SI
Servicio Territorial de Medio Ambiente (Delegación Territorial de Burgos). Junta de Castilla y León.
NO
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. Junta de Castilla y León.
NO
cve: BOE-A-2024-15338
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Administración Estatal