II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado. (BOE-A-2024-15275)
Resolución de 12 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso al Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad Estadística, para el cambio de régimen jurídico del personal laboral fijo incluido en el Anexo II del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, y se encarga la gestión material de las pruebas selectivas al Instituto Nacional de Estadística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de julio de 2024

Sec. II.B. Pág. 94811

Podrá participar, asimismo, el personal laboral en situación de excedencia sin reserva
de puesto de trabajo, cuyo último destino en servicio activo, tuviese asignadas funciones
propias del grupo G3, especialidad Estadística, del anexo II del IV Convenio Único.
4.2 Además de lo señalado en la base anterior, deberán cumplir con los requisitos
establecidos en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
4.2.1 Tener la nacionalidad española. También podrán participar, como personal
funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles:
a) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de
la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados
de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes
menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores.
4.2.2 Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
4.2.3 Edad: tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
4.2.4 Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos
Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios, ni pertenecer al mismo Cuerpo o
Escala al que se presenta. En el caso de las pruebas limitadas al acceso a una
Especialidad de un Cuerpo o Escala, no tener previamente reconocida la misma.
En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en
su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
4.2.5 Titulación: Estar en posesión el título de Bachiller o Técnico, o tener cumplidas
las condiciones para obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes. Asimismo, se estará a lo establecido en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de
junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación, modificada mediante Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en
posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de
aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación
profesional en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de
derecho de la Unión Europea.
El personal laboral fijo encuadrado en los grupos G1 y G2 del anexo II del
convenio único, que no cumpla con el requisito de titulación, para el acceso al
correspondiente Cuerpo o Escala de personal funcionario de carrera, en aplicación del
artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, podrá
participar en este proceso de cambio de régimen jurídico si posee la titulación requerida,
teniendo derecho, en este caso, únicamente a la reconversión de su propio puesto de
trabajo de personal laboral a una plaza de personal funcionario de carrera de entrada
(destino inicial) en el Cuerpo o Escala al que haya accedido voluntariamente, así como al
mantenimiento de la misma localidad de adscripción del puesto desempeñado.
Los trabajadores y trabajadoras que voluntariamente accedan a un Cuerpo o Escala
perteneciente a un Grupo o Subgrupo inferior, pasarán a desempeñar las funciones
propias del nuevo Cuerpo o Escala de personal funcionario de carrera al que hayan
accedido, por lo que no tendrán derecho a la aplicación de las garantías retributivas

cve: BOE-A-2024-15275
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Núm. 178