II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado. (BOE-A-2024-15275)
Resolución de 12 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso al Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad Estadística, para el cambio de régimen jurídico del personal laboral fijo incluido en el Anexo II del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, y se encarga la gestión material de las pruebas selectivas al Instituto Nacional de Estadística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de julio de 2024

Sec. II.B. Pág. 94812

previstas en el apartado Quinto del Acuerdo de 19 de julio de 2022, salvo en lo referente
al reconocimiento de los servicios previos y consiguiente abono de los trienios, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.
4.3 No podrá participar el personal laboral jubilado, cualquiera que sea la
modalidad de jubilación a la que se haya acogido, incluida la jubilación parcial.
4.4 Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de
la toma de posesión como personal funcionario de carrera.
5.

Solicitudes

5.1 Por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, se aprueba el Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos (BOE de 31 de marzo).
En su Disposición adicional primera se establece la obligatoriedad del uso de medios
electrónicos en los procesos selectivos para el acceso al empleo público en el ámbito de la
Administración del Estado. «Las personas participantes en procesos selectivos convocados
por la Administración del Estado, sus organismos públicos o entidades de derecho público
vinculados o dependientes a la misma, deberán realizar la presentación de las solicitudes y
documentación y, en su caso, la subsanación y los procedimientos de impugnación de las
actuaciones de estos procesos selectivos a través de medios electrónicos».
Por tanto, las solicitudes se presentarán por vía electrónica.
Para participar en estas pruebas selectivas se deberá cumplimentar y presentar
electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial 790, en el Punto de Acceso
General (https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias) mediante la plataforma
de identificación y firma electrónica Cl@ve en cualquiera de sus modalidades.
La presentación por esta vía permitirá:
– La cumplimentación e inscripción en línea del modelo oficial 790.
– Anexar, en su caso, documentos escaneados a su solicitud.
– El pago electrónico de las tasas.
– El registro electrónico de la solicitud.
– La modificación de los datos de la inscripción realizada durante el plazo de
inscripción.
– La subsanación, en su caso, de la solicitud durante el plazo otorgado a estos
efectos, permitiendo completar o modificar los datos que fueran erróneos, y/o adjuntar a
través de IPS la documentación que se requiera para legitimar la subsanación.
Una vez completados los datos solicitados, pulsando sobre el botón de «inscribirse»,
se mostrará una pantalla de progreso dónde se da confirmación de cada uno de estos
pasos. Dándose por completado el trámite una vez que se muestran los justificantes del
pago y registro de la inscripción. De otra manera el proceso no se considerará completo.
En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de
inscripción deberán dirigirse al teléfono 060, o enviar un correo a la dirección: https://
centrodeservicios.redsara.es/ayuda/consulta/IPS.
El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos
previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo. La constancia de pago correcto
de las tasas estará avalada por el número de referencia completo (NCR) emitido por la
Agencia Estatal de Administración Tributaria que figurará en el justificante de registro.
En los casos en los que las solicitudes cumplimentadas por vía electrónica tengan
que ir acompañadas de documentación adicional, ésta podrá adjuntarse escaneada en la
solicitud electrónica o podrá ser presentada en los lugares previstos en el artículo 16 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y se dirigirán a la Subsecretaría del Ministerio de Economía,
Comercio y Empresa.

cve: BOE-A-2024-15275
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Núm. 178