II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado. (BOE-A-2024-15275)
Resolución de 12 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso al Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad Estadística, para el cambio de régimen jurídico del personal laboral fijo incluido en el Anexo II del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, y se encarga la gestión material de las pruebas selectivas al Instituto Nacional de Estadística.
12 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de julio de 2024

Sec. II.B. Pág. 94810

2.2 Conforme a lo establecido en el Acuerdo del Pleno de la Comisión Paritaria
de 19 de julio de 2022, el personal laboral fijo que participe voluntariamente y supere el
proceso selectivo que se convoque al efecto, será nombrado personal funcionario de
carrera. Con la toma de posesión como personal funcionario y la consiguiente
adquisición de tal condición, se producirá de forma automática la terminación del
contrato de trabajo como personal laboral fijo, quedando así extinguida la relación laboral
con la Administración General del Estado, con efectos del día anterior a la
correspondiente toma de posesión como personal funcionario de carrera.
Cuando el trabajador o trabajadora se encuentre encuadrado en un puesto de trabajo
del grupo G3, especialidad Estadística del anexo II del IV Convenio Único o, habiendo
sido encuadrado en el citado anexo tenga en suspenso su contrato de trabajo por alguna
de las causas que dan derecho a reserva, podrá participar en el correspondiente proceso
de cambio de régimen jurídico y una vez superado, con la toma de posesión tras su
nombramiento como personal funcionario de carrera, reconvertirá su propio puesto de
trabajo de personal laboral en uno de funcionario/a de carrera.
Asimismo, el personal laboral fijo en situación de excedencia sin derecho a reserva que
haya desempeñado, como último destino antes de pasar a la referida situación, una plaza
con funciones propias del grupo G3, especialidad Estadística del anexo II, podrá participar
en el correspondiente proceso de cambio de régimen jurídico, pudiendo, en caso de
superarlo, ser nombrado personal funcionario de carrera y declarado, en el acto de la toma
de posesión, en la situación administrativa equivalente a la que tenía reconocida como
personal laboral. Su reingreso al servicio activo como personal funcionario se realizará
conforme a lo dispuesto en el artículo 29 bis de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
El personal laboral fijo que no participe o que habiendo participado en el proceso de
cambio de régimen jurídico no consiga superarlo y, por tanto, no adquiera la condición de
personal funcionario de carrera, mantendrá su relación de servicios como personal laboral
fijo del convenio único, manteniendo la misma clasificación profesional que tuviera en ese
momento, hasta que se produzca la extinción de su contrato de trabajo por cualquiera de las
causas legal y convencionalmente establecidas, sin perjuicio de lo convenido en materia de
promoción profesional y provisión de puestos de trabajo, en el anexo II del IV Convenio
Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
El personal laboral fijo que supere el proceso de cambio de régimen jurídico y al que se
reconvierta su propio puesto de trabajo de personal laboral a personal funcionario de
carrera y opte por no tomar posesión, no adquiriendo de esa forma la condición de personal
funcionario de carrera, quedará excluido de la participación en las convocatorias que se
realicen al amparo de las previsiones contenidas en el Acuerdo del Pleno de la Comisión
Paritaria de 19 de julio de 2022 y mantendrá su relación de servicios como personal laboral
fijo del convenio único en los términos descritos en el párrafo anterior.
La adquisición de la condición de personal funcionario de carrera dará lugar a la
reconversión del puesto de trabajo desempeñado como laboral fijo a uno
correspondiente al Cuerpo General Administrativo, especialidad estadística, con las
garantías establecidas en el Acuerdo.
3.

Programa

El programa que ha de regir los procesos selectivos es el que figura como anexo II a
esta convocatoria.
4.

Requisitos de los candidatos

4.1 Para poder participar en el presente proceso selectivo se deberá estar
desempeñando de manera efectiva o tener reconocida una reserva de puesto de trabajo,
como personal laboral fijo, en una de las plazas correspondientes al grupo G3,
especialidad Estadística, del anexo II del IV Convenio Único, salvo lo establecido en el
punto 4.2.5.

cve: BOE-A-2024-15275
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 178