III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-15321)
Resolución de 11 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Almazán, por la que se suspende la inmatriculación de una cuota indivisa de una finca inscrita por la vía del artículo 205 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de julio de 2024

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registradora por la que se suspende la inmatriculación de una cuota indivisa de una finca
inscrita por la vía del artículo 205 de la Ley Hipotecaria; si bien la DG desestima el
recurso, lo hace por cuanto en ese caso concreto, que no parece extrapolable, a la DG le
parecen fundadas las dudas de la registradora ya que no son coincidentes las
descripciones de la finca y la de la parcela catastral, al tener distinta ubicación,
superficie, existiendo una diferencia de cabida del 160 % respecto de la cabida
documentada, y un cambio de lindero fijo.
En el caso que nos ocupa, no existen ni dudas razonables de identidad ni tampoco
posible perjuicio alguno a tercero, ya que la única diferencia es la superficie del terreno –
53,10 metros cuadrados según registro y 79 metros cuadrados según catastro; una
diferencia inferior a 26 metros cuadrados–. Y adecuarla al catastro iría precisamente en
mi favor (al reconocérseme más metros cuadrados registralmente), lo que en estos
momentos no me interesa, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley del
Catastro; siendo sabedor de que en lo venidero podría instar el procedimiento necesario
para ello, para la debida constancia en su caso del posible exceso de cabida.
– Como declaró la Resolución de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 10 de abril de 2018, la fundamentación de una calificación negativa no
puede limitarse a la simple constatación de que existe alguna diferencia de superficie o
de algún otro dato descriptivo de la finca en los títulos, sino que el registrador habrá de
expresar, de modo motivado, que a su juicio no existe la identidad exigida por la Ley, o
que, al menos, tiene dudas fundadas al respecto.
– Como declaró también, la Resolución de 10 de octubre de 2017, no es necesario
que la identidad sea absoluta, sino que basta con una identidad razonable, derivada del
hecho de que las similitudes descriptivas sean superiores a las discrepancias, y que con
ello el registrador llegue a la conclusión de que es evidente de que se trata de la misma
finca.
Por todo cuanto se ha señalado, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley
Hipotecaria, se solicita la rectificación de la expresada calificación en los términos del
artículo 327 de la ley Hipotecaria y legislación concordante o en su defecto, su
revocación por parte de la Dirección General; así como la inscripción de la presente
escritura en el Registro de la Propiedad».
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe y elevó el expediente a este Centro
Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos el artículo 205 de la Ley Hipotecaria; las Resoluciones de la Dirección General
de los Registros y del Notariado de 23 de noviembre de 2011, 12 de mayo de 2016, 10
de octubre de 2017 y 10 de enero, 1 de marzo y 10 de abril de 2018, y las Resoluciones
de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 9 de marzo de 2022 y 4
de octubre de 2023.
1. Debe decidirse en este expediente sobre la inmatriculación de una cuota de 1/6
parte indivisa de la finca registral 4.513 de Fuencaliente de Medinaceli, carente de
inscripción. La finca se encuentra inmatriculada en cuanto a una cuota de 5/6 partes
indivisas.
Se acompañaba escritura por herencia de don M. M. G., mediante escritura
autorizada por el notario de Almazán, don Javier Delgado Pérez-Íñigo, de fecha 23 de
agosto de 1995, como título previo adquisitivo de la vivienda sita en la localidad de
Fuencaliente de Medinaceli de 53,10 metros cuadrados diez, así como testimonio de la
certificación catastral descriptiva y gráfica de la parcela urbana, de 78 metros cuadrados,
referencia catastral 5642205WL4554S0001FY.

cve: BOE-A-2024-15321
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Núm. 178