III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-15321)
Resolución de 11 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Almazán, por la que se suspende la inmatriculación de una cuota indivisa de una finca inscrita por la vía del artículo 205 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de julio de 2024

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de la parcela, ni incluirse la referencia catastral, ni realizarse las notificaciones
adecuadas a los colindantes, ni la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Y por considerarlo un defecto subsanable se procede a la suspensión de los asientos
solicitados del documento mencionado.
No se toma anotación preventiva por defectos subsanables por no haberse
solicitado.
Contra el presente acuerdo de calificación (…)
Almazán, a la fecha de la firma. La Registradora de la Propiedad, Fdo: María
Asunción Rodrigo Pueyo Este documento ha sido firmado con firma electrónica
cualificada por María Asunción Rodríguez Pueyo registrador/a de Registro Propiedad de
Almazán a día dieciocho de abril del dos mil vienticuatro».
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. L. M. R. interpuso recurso el día 21 de
mayo de 2024 en virtud de escrito en el que, resumidamente, señalaba lo siguiente:
«Con carácter previo, se hace constar con fecha 5 de marzo de 2024 presenté en el
Registro de la Propiedad de Almazán a través de mi gestor Itansa Quality SL, junto a los
títulos objeto de calificación, un escrito en el que se solicitaba nueva calificación para las
citadas escrituras y que fueran inscritas; señalándose que en caso de mantenerse por la
Sra. Registradora los defectos aludidos, se le diese a la presente el carácter de recurso
ante la DGSJFP. La admisibilidad de los recursos condicionados ya quedó establecida
por la DGSJFP en Resolución de 27 de septiembre de 2022 por razones de economía
procesal.
Dicha petición condicionada de recurso es reconocida asimismo por la propia
Registradora en su calificación de 18 de abril de 2024; sin que de la calificación resulte
que se le ha dado curso por su parte a las actuaciones pertinentes cara a la elevación
del recurso; no constándome asimismo su acción o inacción en tal sentido por ningún
otro cauce de comunicación.
Lo único que resulta de la nueva calificación es la “posibilidad de ser recurrida ante
los juzgados o ante la dirección general”; por lo tanto al haber pasado los días y no haber
recibido ninguna comunicación por parte del Registro, debo presumir que no se ha
cumplido por parte de la Registradora con su obligación de elevación a la Dirección
General del recurso solicitado con carácter condicionado la anterior vez; ante lo que
muestro mi estupor y disconformidad por los perjuicios que me conlleva. La defensa de
mis legítimos intereses me hace tener que volver a presentar este nuevo escrito,
legitimando notarialmente mi firma de nuevo, con los inconvenientes en tiempo y dinero
que suponen.
Cuestión esta no menor, que me conduce a considerar legítimamente que se está
faltando tanto al cumplimiento de la ley como al mínimamente exigible respeto hacia mi
persona –que no deja de ser quien abona el coste del servicio registral–; reservándome
el derecho a reclamar por tal motivo sea en vía judicial o extrajudicial.
Entrando en consideraciones jurídicas, La calificación [sic] la registradora pivota
sobre la necesidad de “una total coincidencia entre el título y el catastro, una identidad”
para inmatricular una cuota indivisa; no tomando en consideración la distinción de
inmatriculación en sentido propio e impropio que se le hace; y señalando de forma
contraria a la realidad que la doctrina de la Dirección General, y muy especialmente en la
reciente Resolución de 4 de octubre de 2023, es la de no distinguir entre inmatriculación
de finca y de cuota indivisa; cuando precisamente lo que se hace en dicha resolución es
distinguir entre uno y otro supuesto; exigiendo identidad para la inmatriculación de finca
e inexistencia de dudas razonables para inmatricular cuota indivisa.
Esta distinción la hacen tanto el Notario como la Registradora como la Dirección
General, que desestima el recurso en cuestión no por falta de identidad entre catastro y

cve: BOE-A-2024-15321
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Núm. 178