III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-15322)
Resolución de 11 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Almonte, por la que se suspende la inscripción del testimonio de un decreto de adjudicación y del mandamiento de cancelación de cargas derivados de un procedimiento de ejecución hipotecaria por incorrecta imputación del precio del remate.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de julio de 2024

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gastos de comunidad, impuestos y primas del seguro correspondientes a la finca
hipotecada».
b) Al margen de la inscripción de hipoteca 6.ª consta la nota marginal de expedición
de la certificación de dominio y cargas del artículo 688 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,
a efectos de la ejecución hipotecaria objeto del expediente, que se ha tramitado bajo el
número 269/2016, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de La Palma
del Condado.
c) Por auto de fecha 27 de marzo de 2018 se despachó ejecución hipotecaria en
reclamación de: 146.167,39 euros de principal, 3654,58 euros de intereses ordinarios,
322,72 euros de intereses de demora al inicio de la ejecución (106.805,31 euros a su
finalización), y 18.000 euros de costas y gastos.
d) Celebrada la subasta, por decreto de fecha 19 de febrero de 2024, se adjudicó la
finca a la sociedad «Reigalsur Gespro, SL», como mejor postor, en la cifra 275.000
euros, y en el decreto se indica que tal cantidad cubre la totalidad de la deuda
reclamada, y que no ha existido sobrante a repartir con los acreedores posteriores.
e) Consta también inscrita otra hipoteca por la inscripción 8.ª de fecha 4 de
septiembre de 2009 (anterior a la nota marginal de expedición de la certificación a
efectos de la ejecución de la inscripción 6.ª), que se encuentra inscrita a favor de la
sociedad «Prosil Acquisition, SA» por la inscripción 9.ª de fecha 11 de febrero de 2019,
en virtud de cesión del crédito hipotecario por parte de «Abanca Corporación
Hipotecaria, SA», antiguo titular registral. Se da la circunstancia que la sociedad «Prosil
Acquisition, SA», figura en el testimonio del decreto de adjudicación, como personada en
la ejecución objeto de expediente.
f) Existen también vigentes cuatro anotaciones preventivas de embargo
administrativo, letras G, H, I y J, a favor de distintas personas y de fechas 9 de diciembre
de 2022 las tres primeras, a favor del Ayuntamiento de Almonte, del Ayuntamiento de
Bollullos del Condado y de la Diputación Provincial de Huelva respectivamente, y de
fecha 23 de diciembre de 2023 la última, que está tomada a favor de la Tesorería
General de la Seguridad Social.
La registradora de la Propiedad suspende la inscripción y cancelaciones solicitadas
por entender que lo entregado al acreedor ejecutante en pago de los intereses
moratorios devengados (106.805,31 euros) excede del límite de su cobertura hipotecaria,
que en este caso asciende a 41.255 euros; diferencia que señala debe reclamarse por la
vía ordinaria, ya que existen acreedores posteriores a la hipoteca de la inscripción 6.ª, y
anteriores a la nota marginal de expedición de la certificación de dominio y cargas a
efectos ejecutivos (la hipoteca de la inscripción 8.ª) a cuya disposición debe ponerse esa
diferencia.
Por su parte, el recurrente entiende que, si bien el precio del remate entregado al
acreedor supera los límites de responsabilidad derivados de la inscripción de hipoteca,
no concurren acreedores posteriores y anteriores a la nota marginal de expedición de la
certificación de dominio y cargas a efectos ejecutivos, porque la hipoteca de la
inscripción 8.ª, inscrita el día 4 de septiembre de 2009, fue transmitida e inscrita a favor
de la entidad mercantil «Prosil Acquisition, SA» después de la nota de expedición de la
certificación de cargas de fecha 25 de abril de 2018, ya que su inscripción 9.ª es de
fecha 11 de febrero de 2019; por lo que esta última fecha es la que debe tenerse en
cuenta a efectos de la obligación del depósito del sobrante.
En consecuencia, la cuestión que debe resolverse en este recurso es si la inscripción
de una cesión de crédito hipotecario, cuando el titular inicial de la hipoteca cedida tenía
derecho a la consignación a su favor del posible sobrante de una ejecución derivada de
una hipoteca anterior –o de una anotación preventiva de embargo–, o eventualmente la
constatación registral de una sucesión procesal en una ejecución ordinaria, produce el
efecto de cambiar el régimen legal en que opera la cobertura hipotecaria de cada
concepto garantizado por la hipoteca ejecutada, respecto de las cargas y gravámenes
posteriormente inscritos o anotados.

cve: BOE-A-2024-15322
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Núm. 178