III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-15322)
Resolución de 11 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Almonte, por la que se suspende la inscripción del testimonio de un decreto de adjudicación y del mandamiento de cancelación de cargas derivados de un procedimiento de ejecución hipotecaria por incorrecta imputación del precio del remate.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de julio de 2024

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Expresado todo lo anterior,
Al Registro solicito, que tenga por presentado el presente escrito, por hechas las
manifestaciones que contiene, y en virtud de la normativa vigente, eleve el presente
recurso a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, para su resolución.
Asimismo,
A la Dirección General de Seguridad jurídica y Fe Pública solicito, que a la vista del
contenido de este nuestro escrito, previo análisis de todo ello, acceda a corregir la previa
calificación negativa, resolviendo inscribir el derecho de esta parte conforme al
Testimonio del Decreto de Adjudicación presentado.»
IV
La registradora de la Propiedad, tras la oportuna instrucción del expediente, emitió
informe el día 15 de mayo de 2024 ratificándose en su calificación y elevó el expediente
a este Centro Directivo. En dicho expediente constaba que, con fecha 3 de mayo
de 2024, se dio traslado del recurso interpuesto al Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción número 2 de La Palma del Condado, como autoridad que expidió el título,
para que, en el plazo de cinco días, realizase las alegaciones que estimase oportunas,
sin haberse recibido respuesta alguna.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 12, 18, 20, 38, 40, 129, 130, 132 y 258 de la Ley Hipotecaria;
654, 670, 671, 672, 688, 692 y 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 1528 del Código
Civil; 2 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito
inmobiliario; 100 y 149 del Reglamento Hipotecario; el Auto del Tribunal de Justicia de la
Unión Europea de 19 de noviembre de 2015, asunto C-74/15, y la Sentencia del Tribunal
de Justicia de la Unión Europea de 26 de marzo de 2019, asunto C-70/17; las
Sentencias del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, 3 de junio de 2016, 17 de mayo
de 2018, 11 de septiembre de 2019 y 27 de enero de 2020; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 8 de febrero de 1999, 12 de abril
de 2000, 6 de julio de 2001, 23 de septiembre y 20 de diciembre de 2002, 7 de marzo y 8
de noviembre de 2012, 8 de julio y 30 de agosto de 2013, 26 de febrero, 11 de marzo, 14
de mayo, 24 de junio, 31 de julio y 29 de septiembre de 2014, 14 de mayo de 2015, 19
de febrero y 11 de julio de 2016, 9 de marzo, 14 de julio y 31 de octubre de 2017, 6 de
agosto y 5 y 20 de diciembre de 2019 y 23 de enero de 2020, y las Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 6 de febrero y 2 de junio
de 2020, 27 de enero de 2021, 21 de abril de 2023 y 27 de febrero de 2024.
1. Se debate en este recurso sobre si es correcta la suspensión de la inscripción de
una adjudicación y de las cancelaciones de cargas derivadas de una ejecución
hipotecaria, de la hipoteca de la inscripción 6.ª, por la razón de haberse entregado al
acreedor ejecutante por intereses moratorios una cantidad superior a la cubierta por la
responsabilidad hipotecaria por ese concepto, existiendo, además, acreedores
posteriores titulares de la hipoteca de la inscripción 8.ª, y de las anotaciones de embargo
letras G, H, I y J.
Son hechos concurrentes en este expediente los siguientes:
a) Consta inscrita en el Registro de la Propiedad de Almonte una hipoteca por la
citada inscripción 6.ª de la finca de referencia, a favor de doña M. D. V. M. y don D. P. S.
con carácter ganancial, en virtud de cesión del crédito hipotecario que consta en la
inscripción 10.ª llevada a cabo por «Banco Pastor, S.A.», antiguo titular registral. La finca
pertenece a la sociedad «Nettosol Limpieza Industrial, S.A.», y la hipoteca garantiza un
préstamo concedido a esa entidad. La responsabilidad hipotecaria que grava la finca es la
siguiente: «Principal: 185.000€, Intereses ordinarios garantizados: 13.227,50€, Intereses
de demora garantizados: 41.255€, Costas garantizadas: 28.737,90€, y 7.184,48€ por

cve: BOE-A-2024-15322
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Núm. 178