III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-15318)
Resolución de 11 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Meco, por la que se suspende la práctica de anotación preventiva de un expediente de restablecimiento de legalidad urbanística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 94963

Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya
sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan
transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que
se acceda a su contenido.” Consta en el expediente notificación y justificante de rechazo
tras diez días si acceder a la misma por parte de Artes Gráficas San Nicolás, S.L.
De conformidad con el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común se dará por efectuado el trámite de notificación y se
seguirá con el procedimiento.
Por lo tanto y en aplicación de lo aquí recogido el titular ha sido rechazada, dándose
a Artes Gráficas San Nicolás, S.L. por notificado».
IV
La registradora de la propiedad emitió informe en defensa de su nota de calificación
ratificándola en todos sus extremos y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 3, 18 y 20 de la Ley Hipotecaria; 248.2 de la Ley Hipotecaria (en
su redacción vigente al tiempo de la calificación); 112.5.2.ª de la Ley 24/2001, de 27 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; 65.1.c), 66 y 67.2 del
Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; 14.2, 41.5 y 43 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas; 193 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad
de Madrid; 99 y 420 del Reglamento Hipotecario; 57 del Real Decreto 1093/1997, de 4
de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la
ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos
de Naturaleza Urbanística; la Resolución de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 17 de abril de 2017, y Resoluciones de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública de 27 de enero de 2021 y 23 de mayo de 2022.
1. En el presente expediente se plantea la práctica de una anotación preventiva de
un expediente de protección de legalidad urbanística en el que concurren las siguientes
circunstancias:
La finca a la que se refiere consta inscrita a favor de una mercantil sin que conste en
el documento presentado la acreditación de la notificación del expediente a dicho titular.
Advertida tal circunstancia al presentante por la registradora, se remite por el mismo
a través de correo electrónico con fecha 23 de febrero de 2024 «justificante de rechazo
de notificación electrónica por comparecencia en la Sede Electrónica del Ayuntamiento
de Meco», sin que resulte la preceptiva firma ni contenga código alguno que permita
verificar su autenticidad, así como una captura de imagen de su aplicación informática
mediante la cual se pretende acreditar ante este Registro que se ha efectuado la
oportuna notificación al titular registral.
La registradora suspende la práctica del asiento por no constar de la documentación
presentada la notificación del expediente al titular registral, ya que el justificante remitido
por correo electrónico carece de fehaciencia y no resulta del mismo la preceptiva firma.
El recurrente considera acreditada la notificación puesto que cuando la notificación
por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida
por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales
desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido, y
consta en el expediente notificación y justificante de rechazo tras diez días sin acceder a
la misma por parte del titular. Por lo tanto, el titular debe considerarse legalmente por
notificado.

cve: BOE-A-2024-15318
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Núm. 178