III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-15318)
Resolución de 11 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Meco, por la que se suspende la práctica de anotación preventiva de un expediente de restablecimiento de legalidad urbanística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Miércoles 24 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 94962

Meco La Registradora Este documento ha sido firmado con firma electrónica
cualificada por Alicia Solesio Jofre de Villegas registrador/a de Registro Propiedad de
Meco a día cuatro de marzo del dos mil veinticuatro».
III
Contra la anterior nota de calificación, don Pedro Luis Sanz Carlavilla, alcaldepresidente del Ayuntamiento de Meco, interpuso recurso el día 25 de abril de 2024
mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Considerando la calificación negativa de inscripción de anotación preventiva con
numero de entrada 604 y numero de documento 2023/006289 del Registro de la
Propiedad de Meco por no acreditarse la notificación.
Antecedentes de hecho
Primero. Considerando que con fecha 16 de enero de 2023 mediante Resolución
de Alcaldía 2376/2023 se inicia expediente de restablecimiento de la legalidad
urbanística y se resuelve sobre práctica de nota al margen por parte del registrador.
Segundo. Considerando el rechazo de la notificación de fecha 27 de noviembre
de 2023.
Tercero. Considerando que con fecha 14 de febrero y número de Registro de
Salida 714/2024 se remite al Registro para su anotación preventiva, dándosele en el
Registro de la Propiedad de Meco asiento 771 del Diario 242
Cuarto. Considerando que con fecha 5 de marzo de 2023 y número de Registro de
Entrada 2294/2024 se resuelve por el Registro de la Propiedad de Meco se califica
negativa la inscripción la inscripción no por quedar acreditado que los titulares han sido
notificados.
Cuarto. Considerando el Informe de Secretaría 91/2024, de 4 de abril.
Fundamentos de Derecho
Primero. Normativa aplicable:

Segundo. Analizando los motivos de rechazo de la calificación y de conformidad
con lo recogido en el informe de Secretaría
En relación con el rechazo de la calificación por no quedar acreditado que han sido
notificados del procedimiento los titulares, de conformidad con el artículo 14.2. de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Pública están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos
las personas jurídicas, siendo por tanto Artes Gráficas San Nicolás, S.L. titular del bien
en el que se pretende realizar anotación preventiva.
El artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas regula la práctica de la notificación telemática
de la siguiente forma “Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán
practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.

cve: BOE-A-2024-15318
Verificable en https://www.boe.es

– Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
– Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
– Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial
de la Ley Hipotecaria.
– Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento
Hipotecario.
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.