III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-15318)
Resolución de 11 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Meco, por la que se suspende la práctica de anotación preventiva de un expediente de restablecimiento de legalidad urbanística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de julio de 2024

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en el ámbito de sus facultades de calificación previstas por el artículo 18 de la Ley
Hipotecaria y 98 y siguientes de su Reglamento.
I [sic]. El pasado día 14 de febrero de 2024 se presentó en este Registro –
Asiento 771 del Diario 242 notificación expedida por la Secretaria del Ayuntamiento de
Meco, a los efectos de proceder a la constatación registral del expediente
número 6289/2023 relativo a la restauración de la legalidad urbanística en relación a la
finca 12.670 de Meco.
II. La citada finca consta inscrita a favor de la mercantil Artes Gráficas San Nicolás,
S.L. No consta de la documentación presentada la notificación del expediente a dicho
titular. Se acompaña “Jusificante de rechazo de notificación electrónica por
comparecencia en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Meco sin que conste la
fehaciencia de tal documento, pues no resulta del mismo la preceptiva firma.
Fundamentos de Derecho [sic]
I. Esta nota de calificación se extiende por la registradora titular de esta Oficina,
competente por razón del territorio donde radica la citada finca, en el ámbito de sus
facultades de calificación previstas por el artículo 18 de la Ley Hipotecaria y 99 de su
Reglamento.
II. Es necesario acreditar que han sido notificados del procedimiento los titulares de
la finca.
Por la propia naturaleza de la anotación preventiva solicitada, es necesario, en
definitiva, acreditar que el acuerdo se ha notificado a todos los titulares registrales
dominicales de la finca, por aplicación del artículo 57.2 del R.D 1093/1997 de 4 de julio
sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de los Actos de Naturaleza Urbanística.
El artículo 20 de la Ley Hipotecaria dispone, en cuanto es de aplicación al presente
supuesto que no podrá tomarse anotación de demanda, embargo o prohibición de
disponer, ni cualquier otra prevista en la ley, si el titular registral es persona distinta de
aquella contra la cual se ha dirigido el procedimiento
El principio de tracto sucesivo instaurado en el art. 20 de la L.H., corolario y garante
de la prohibición de indefensión ante los tribunales reconocida en el art. 24 de nuestra
Carta Magna, impone que ningún asiento del registro puede ser objeto de alteración,
modificación o cancelación sin la intervención de su titular registral, ya sea por vía
voluntaria o forzosa.
La necesidad de la citada notificación es una exigencia derivada del principio
constitucional de seguridad jurídica y del derecho a la tutela judicial efectiva. La
anotación preventiva, en definitiva, provoca por sí una situación de incertidumbre que
afecta a la titularidad inscrita, circunstancia que exige la participación activa de su titular
para verificar si la actuación, en este caso por parte de la Administración, es o no
adecuada.
En definitiva: el requerimiento es trámite esencial a través del cual se garantiza la
efectiva intervención de aquellos contra los que se dirige el expediente en el
procedimiento contra los mismos seguido.
Pueden verse también los artículos 193 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de
la Comunidad de Madrid, así como 65.c) y 67.2 del R.D Legislativo 7/2015, de 30 de
octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo.
Con arreglo a lo anterior, la registradora que suscribe ha resuelto suspender el
despacho del citado documento por los defectos señalados. No se toma anotación de
suspensión por no haber sido solicitada.
La vigencia del asiento de presentación de este título queda prorrogada en virtud de
la presente. El plazo de prórroga por sesenta días se computará desde la fecha de la
recepción de la última de las notificaciones del presente acuerdo de calificación
conforme a lo establecido en el artículo 323 de la Ley Hipotecaria.
Notifíquese al presentante y al funcionario autorizante del documento a los efectos
oportunos. Este acuerdo de calificación puede (…)

cve: BOE-A-2024-15318
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Núm. 178