III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-15319)
Resolución de 11 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Santa Lucía de Tirajana, relativo a una cesión gratuita de parcelas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de julio de 2024

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Locales, es un acto posterior al acuerdo de cesión certificado, por lo que difícilmente se
puede certificar lo que aún no se ha producido.
Sin embargo, consta en la Notificación de Calificación en el apartado “Documentos
complementarios” que este Instituto aportó en el momento de solicitar la inscripción en el
Registro de Santa Lucía de Tirajana “3) Resolución sobre la aceptación de la cesión de
fecha 16/12/2023, con CSV verificado”.
Dicha Resolución es la 488/2023 de 19 de agosto de 2023 del Presidente del
Instituto Canario de la Vivienda por la que se dispone la aceptación de la cesión a título
gratuito acordada a favor de este Instituto por el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de
Ingenio de las parcelas P05 y P08 donde dicen (…), término municipal de Ingenio, con
destino a la construcción de viviendas de promoción pública.
Se transcribe el Antecedente Tercero de dicha Resolución: “Consta Resolución
4824/2023 de 2 de agosto de la Viceconsejería de Administraciones y Transparencia por
la que, conforme a la legislación aplicable, toma razón de la cesión acordada”.».
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe en defensa de su nota de calificación el
día 20 de mayo de 2024 ratificándola en todos sus extremos y elevó el expediente a este
Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 3, 9 y 254.5 de la Ley Hipotecaria; 104 y 110.6.b) del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales; 99 del Reglamento Hipotecario; 6 del Decreto
8/2015, de 5 de febrero, para la agilización y modernización de la gestión del patrimonio
de las Corporaciones Locales Canarias; las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 21 de abril de 2005, 22 de febrero de 2006, 23 de marzo de
2007, 5 de diciembre de 2011, 4 de octubre de 2012, 28 de agosto de 2013, 30 de enero,
3 y 10 de octubre y 27 de noviembre de 2014, 5 de marzo, 17 de julio y 28 de agosto de
2015, 7 de enero de 2016, 23 de enero, 18 de mayo y 24 de julio de 2017, 27 de febrero,
17 de mayo y 29 de noviembre de 2018 y 8 de marzo y 23 de septiembre de 2019, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 8 de
octubre de 2020 y 3 de enero de 2021.
1. Se discute en el presente expediente si es inscribible un convenio suscrito por el
Instituto Canario de la Vivienda y el Ayuntamiento de la villa de Ingenio por el que el
segundo cede gratuitamente al primero dos parcelas con destino a la construcción de
viviendas de promoción pública.
El registrador califica el indicado documento en base a los siguientes defectos:
No se acredita la presentación a la liquidación de los impuestos.
Tampoco se acredita la presentación a liquidación del Impuesto sobre el Incremento
de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
No consta en la certificación expedida por el Ayuntamiento que se haya dado cuenta
de la cesión al órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias para su
toma de razón.
2. En el presente expediente resulta necesaria la exigencia de la notificación de la
cesión titulada a la Comunidad Autónoma, exigencia ésta que queda al margen del
propio escrito de recurso.
Ahora bien, debe determinarse si la acreditación del cumplimiento de tal requisito
legalmente previsto ha sido adecuada.
Resulta de la resolución número 488/2023 de aceptación de la cesión, de fecha 19
de diciembre de 2023, la toma de razón por la Viceconsejería de Administración y

cve: BOE-A-2024-15319
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Núm. 178