III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-15319)
Resolución de 11 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Santa Lucía de Tirajana, relativo a una cesión gratuita de parcelas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 94970

“Asimismo, estarán exentos de este impuesto los correspondientes incrementos de
valor cuando la obligación de satisfacer aquél recaiga sobre las siguientes personas o
entidades:
a) El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, a las que
pertenezca el municipio, así como los organismos autónomos del Estado y las entidades
de derecho público de análogo carácter de las comunidades autónomas y de dichas
entidades locales.
B) De igual manera la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre el Incremento del
Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Ayuntamiento de Ingenio dispone en el
artículo 14 apartado 3 letra a) que “…están exentos de este Impuesto los
correspondientes incrementos de valor cuando la obligación de satisfacer dicho Impuesto
recaiga sobre las siguientes personas o Entidades:
a) El Estado, la Comunidad Autónoma y Entidades Locales a las que pertenezca
este municipio. así como sus respectivos Organismos Autónomos de carácter
administrativo.” (...).
Se trata de una exención subjetiva de la que se beneficia este Instituto dada su
naturaleza de organismo autónomo de carácter administrativo, tal y como se ha expuesto
en el Fundamento de Derecho 2.º, adscrito a la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y
Movilidad del Gobierno de Canarias (artículo 7 de la Ley de Vivienda de Canarias).
También en este caso, el Registrador de Santa Lucía de Tirajana ha calificado la
sujeción del convenio presentado al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los
Terrenos de Naturaleza Urbana, ya que solicita el documento que justifique la liquidación
del impuesto, cuando concurre una clara causa legal de exención fiscal subjetiva
operando su aplicación de manera automática por lo que no requiere el reconocimiento o
concesión previa solicitud sin que sea preciso la acreditación del cumplimiento de
requisito alguno.
Cuarta. Por último, respecto el Fundamento “No consta en la Certificación expedida
por el Ayuntamiento que se haya dado cuenta de la cesión al órgano competente de la
Comunidad Autónoma de Canarias, para su toma de razón de conformidad con lo
dispuesto en el art. 6 Decreto 8/2015, de 5 de febrero, para la agilización y modernización
de la gestión del patrimonio de las Corporaciones Locales Canarias (Arts. 9 y 18 LH; 51 y
99 RH; arts, 109.2 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y 79 del Texto
Refundido de la Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local).”
a) Según lo previsto en el artículo 6 apartado 3 del Decreto 8/2015, de 5 de febrero,
para la agilización y modernización de la gestión del patrimonio de las Corporaciones
Locales Canarias (BOC 28, de 11.2.2015) dispone que de las cesiones gratuitas de
bienes. se dará cuenta al órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias
qué tomará razón.'
b) Atendiendo a lo establecido en el artículo 58.2.f) del Reglamento Orgánico de la
Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto
14/2021, de 18 de marzo, en el seno de la Administración autonómica la competencia
orgánica para quedar enterado de la cesión gratuita realizada le corresponde a la
Viceconsejería de Administraciones y Transparencia.
c) Constituye un trámite esencial del procedimiento de cesión seguido por las
entidades locales y del procedimiento de aceptación de la cesión por parte de este
Instituto, no la certificación del Ayuntamiento de Ingenio de haber dado cuenta a la
Viceconsejería citada solicitada por ese Registro, sino la constancia de la resolución de
este órgano por la que toma razón de la cesión acordada.
d) La dación de cuenta regulada en los artículos 6.3 del Decreto 8/2015, de 5 de
febrero, para la agilización y modernización de la gestión del patrimonio de las
Corporaciones Locales Canarias y en los artículos 109.2 del Real Decreto 1372/1986,
de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades

cve: BOE-A-2024-15319
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Núm. 178