III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-15319)
Resolución de 11 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Santa Lucía de Tirajana, relativo a una cesión gratuita de parcelas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Miércoles 24 de julio de 2024

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de septiembre por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley que lo regula: “El
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados es un
tributo de naturaleza indirecta que, en los términos establecidos en los artículos
siguientes gravará:
1.º

Las transmisiones patrimoniales onerosas (…)”

Además, el artículo 10.1 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se
aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados establece que son transmisiones patrimoniales sujetas las
transmisiones onerosas por actos “inter vivos”.
I.4 El objeto del convenio interadministrativo presentado en ese Registro para su
inscripción es la formalización de la cesión a título gratuito de dos parcelas, por lo que es
evidente que no se ha realizado el presupuesto al que la norma sujeta el nacimiento de
la obligación tributaria (transmisiones patrimoniales onerosas “inter vivos”), en
consecuencia no es posible acreditar la liquidación de un impuesto sin que haya nacido
la obligación tributaria.
Es más, no hay obligación legal de justificar la liquidación en los supuestos de no
sujeción a un impuesto.

Segunda. Insistiendo en que en su Nota de Calificación el Sr. Registrador no
especifica cual es “...el correspondiente impuesto…”, en el caso de referirse al Impuesto
de Sucesiones y Donaciones, regulado en la Ley 29/1987 de 18 de diciembre, éste tiene
por objeto gravar “los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas
físicas” (artículo 1), lo que excluye de plano la transmisión patrimonial objeto de la
inscripción solicitada.
Tercera. Continúa Fundamento de derecho de la Nota de Calificación: “Y tampoco
se acredita la presentación a liquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de
los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal) a los efectos de levantar el
cierre registral previsto en el n.º 5 del citado artículo 254 LH. (Arts. 9, 18, 254 y 256 LH,
51 y 99).”
A) El artículo 105 apartado 2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo, 2/2004, de 5 de marzo
(TRLRHL) establece diversas exenciones del Impuesto sobre el Incremento de Valor de
los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU):

cve: BOE-A-2024-15319
Verificable en https://www.boe.es

II. En cuanto a la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, un convenio
interadministrativo no puede estar sujeto al concepto “acto jurídico documentado”: los
documentos administrativos que están sujetos al Impuesto se enumeran en el artículo 40
de la LITPAJD y en el artículo 82 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que
se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados. No se citan los convenios interadministrativos.
Según la doctrina mantenida por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública (p.e. en la Resolución de 24 de mayo de 2017 o en la Resolución de 12 de
septiembre de 2016) el registrador, ante cualquier operación jurídica cuya registración se
solicite, no sólo ha de calificar su validez y licitud, sino decidir también si se halla sujeto o
no a impuestos.
En este caso el Registrador de Santa Lucía de Tirajana ha decidido la sujeción del
convenio presentado en ese Registro para su inscripción, deducimos, que al Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, ya que en su Nota
de Calificación manifiesta que no se acredita “la liquidación del correspondiente
impuesto”, aunque es claro y evidente que el convenio no documenta ninguna
transmisión patrimonial onerosa “inter vivos”, por lo que se inserta claramente en un
supuesto de expresa e indubitada no sujeción al Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.