III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-15320)
Resolución de 11 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Santa Lucía de Tirajana, relativa a una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Miércoles 24 de julio de 2024

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III
Contra la anterior nota de calificación, doña L. L. A. R. interpuso recurso el día 23 de
mayo de 2024 por escrito y en base, resumidamente, a los siguientes argumentos:
«Hechos.
En el apartado A de la nota de calificación ahora impugnada se expresa que:

Ante este hecho descrito por el Registro de la Propiedad no se puede mostrar más
que estupefacción.
La dicente ha aportado todo el tracto desde su inicio en la adquisición primigenia del
terreno, así como los sucesivos actos de transmisión de todos los causantes de tres
generaciones mediante las presentaciones de las correspondientes escrituras de
Adjudicación y aceptación de Herencia, hasta el documento de compraventa que se
pretende inscribir.
Este tracto sucesivo se remonta antes del año 1975, fecha de la construcción de la
vivienda objeto del contrato de compraventa, lo que hace de muy difícil comprensión,
que, en el año 2002, y por medio de una cesión gratuita se inmatricule el terreno sobre el
que esta cita la edificación de la construcción objeto del contrato de compraventa a
nombre del Ayuntamiento de santa Lucía de Tirajana.
Ante este hecho, caben dos preguntas: ¿Quién, porqué y de qué manera “cede” algo
que no es suyo? ¿Realizó las correspondientes comprobaciones de titularidad del
supuesto dominio cedido y del tracto sucesivo para su inmatriculación a nombre del
Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana el Registro de la Propiedad?
La respuesta a la primera pregunta podría encontrarse en el Código Penal vigente en
nuestro Ordenamiento jurídico.
La segunda obedece única y exclusivamente al Registro de la Propiedad de santa
Lucía darle la explicación pertinente, explicación que se solicita de manera expresa y
tácita en el cuerpo de este escrito.
Mediante la documentación aportada, esto es, Hijuelas donde se expresa la compra
de la franja del terreno en sí, escrituras de adjudicación y Aceptación de herencia de
todos los causantes, testamentos de los Premuertos y documentación complementaria
hasta el contrato de compraventa protocolizado con el número 4891/2018l [sic] queda de
manera sobrada y contundentemente probada la ininterrupción del tracto sucesivo, por lo
que no es de correspondencia esa “cesión gratuita” por parte de “no se sabe quién” a
nombre del Ayuntamiento de santa Lucía, y es por todo lo expuesto, por lo que
Solicita:
Se tenga por presentado este escrito, así como a sus anexos, sea admitido tramite,
se le dé curso, y se tenga por presentado Recurso de Reposición en tiempo y forma al
amparo de lo dispuesto en la Ley 39/2015 de procedimiento Administrativo Común y en
concreto en sus artículos 112 a 120 y 123-124.»

cve: BOE-A-2024-15320
Verificable en https://www.boe.es

“A) dada su localización, existen dudas fundadas sobre su coincidencia con otra finca
previamente inscrita, a registral n.º 32.792 de Santa Lucía, de la cual aquélla procede por
segregación (figurando dicha finca matriz inscrita a favor del Ayuntamiento de Santa
Lucía por título de Cesión Gratuita que fue inscrito con fecha 10 de julio de 2.002), por lo
que faltaría la reanudación del tracto sucesivo respecto a la finca descrita, previa
segregación de la misma de dicha matriz registral, con cumplimiento de los requisitos
previstos a tal efecto en la legislación hipotecaria –entre ellos, la Licencia de
Segregación o declaración municipal de su innecesaridad, y la representación gráfica
georreferenciada de la finca que complete la descripción literaria de la misma, para su
incorporación al folio real–. (Arts. 9, 10, 18, 20 y 199 LH; 47, 51 y 98 RH; 78 RD 1093/97,
de 4 de julio; 2TRLSRU; 330.1 a) Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios
Naturales Protegidos de Canarias).”