III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-15320)
Resolución de 11 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Santa Lucía de Tirajana, relativa a una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Miércoles 24 de julio de 2024

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Fundamentos de Derecho.
– En cuanto a la finca descrita en el título calificado, sita en (…), se hace constar lo
siguiente:
A) dada su localización, existen dudas fundadas sobre su coincidencia con otra
finca previamente inscrita, la registral n.º 32.792 de Santa Lucía, de la cual aquélla
procede por segregación (figurando dicha finca matriz inscrita a favor del Ayuntamiento
de Santa Lucía por título de Cesión Gratuita que fue inscrito con fecha 10 de julio
de 2.002), por lo que faltaría la reanudación del tracto sucesivo respecto a la finca
descrita, previa segregación de la misma de dicha matriz registral, con cumplimiento de
los requisitos previstos a tal efecto en la legislación hipotecaria –entre ellos, la Licencia
de Segregación o declaración municipal de su innecesariedad, y la representación
gráfica georreferenciada de la finca que complete la descripción literaria de la misma,
para su incorporación al folio real–. (Arts. 9, 10, 18, 20 y 199 LH; 47, 51 y 98 RH; 78
RD 1093/97, de 4 de julio; 26 TRLSRU; 330.1 a) Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y
de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias).
B) Asimismo, a la vista de su situación y toda vez que la misma se encuentra
enclavada en zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre,
debe aportarse Certificado expedido por la Dirección General de Costas acreditativo de
que la finca y la edificación ampliada cuenta con la correspondiente autorización
administrativa. (Arts. 18 LH, 98 RH, 23 y ss. Ley de Costas; 44 y ss. Reglamento de
dicha Ley).
C) conforme a las exigencias del principio hipotecario de especialidad, debe
indicarse de forma expresa cuál es la superficie de parcela y construida de cuya
inscripción se solicita; advirtiéndose al respecto que las superficies que se indican en el
título previo aportado, no coinciden con las descritas en el documento ahora calificado.
(Arts. 9 LH y 51 RH).
D) en cuanto a la edificación existente en la misma, se debe acompañar Licencia
de Obras y Certificado Final de Obras o, en su caso, de Antigüedad expedido por técnico
competente y con firma legitimada notarialmente (arts. 46, 49, 50 y 52 R.D. 1093/97,
de 4 de julio) e identificándose la porción de suelo ocupada por la edificación mediante
sus coordenadas de referenciación geográfica (X, Y) conforme al sistema de
coordenadas U.T.M. (art. 202 LH).
E) debe aclararse la descripción de la finca, actualizando sus linderos atendiendo a
las referencias catastrales de las parcelas colindantes y no a los nombres de sus
supuestos propietarios, en aras de la exigible coordinación entre Catastro y Registro y
conforme la doctrina de la DGRN –hoy, DGSJFP–, de modo que su descripción literaria
coincida con la representación gráfica georreferenciada catastral que la complementa y
que habrá de aportarse actualizada. (Arts. 9, 10 LH; 51 RH).

Suspender el documento presentado por los motivos dichos.
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 322 de la Ley Hipotecaria, pongo en su
conocimiento la nota de calificación del referido documento.
No se ha tomado anotación de suspensión por no haber sido solicitada.
Esta nota (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Javier Angulo
Rodríguez registrador/a de Registro Propiedad de Santa Lucía de Tirajana a día
veinticuatro de abril del dos mil veinticuatro.»

cve: BOE-A-2024-15320
Verificable en https://www.boe.es

Resuelvo: