III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-15315)
Resolución de 10 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Alcalá de Guadaíra n.º 1, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación catastral pretendida por el promotor.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Miércoles 24 de julio de 2024

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Parte dispositiva:
Vistos los artículos citados y demás disposiciones de pertinente aplicación:
Jaime García Capitán, Registrador titular del Registro de la Propiedad de Alcalá de
Guadaíra número uno, acuerda:
Primero. Admitir, valorar, y ponderar detalladamente, estimar el escrito de oposición
presentado, al considerar fundados los motivos y las razones por las que la oposición del
titular colindante debe prevalecer sobre la solicitud de inscripción de la representación
gráfica objeto del expediente.
Segundo. Proceder a notificar al promotor del expediente la [sic] alegaciones
formuladas en el escrito de oposición, para su conocimiento.
Esta nota de calificación negativa, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 323 de
la Ley Hipotecaria, lleva consigo la prórroga automática del asiento de presentación, por
un plazo de sesenta días, contados desde la fecha de la última notificación a que se
refiere el párrafo precedente; así mismo conlleva la prórroga del plazo de vigencia de los
asientos de presentación relativos a títulos contradictorios o conexo, anteriores o
posteriores conforme a lo dispuesto artículo 111 y 432 del Reglamento Hipotecaria.
Contra el presente acuerdo de calificación (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Jaime García
Capitán registrador/a de Registro Propiedad de Alcalá de Guadaíra 1 a día veintidós de
febrero del dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación doña C. G. R., en nombre y representación de
«Gómez Rodríguez Arquitectos, SLP», interpuso recurso el día 12 de abril de 2024
mediante escrito en los siguientes términos:
«Dice:
Primero. (…)
Cuarto. Que de acuerdo con los artículos 66, 324, 327 y 328 de la citada Ley
Hipotecaria, para fundamentar este recurso de alzada se presentan las siguientes

Primera. El inmueble que nos ocupa presenta dos plantas tal como se recoge en
catastro. La fachada del mismo presenta dos huecos de acceso en planta baja y dos
ventanas en planta primera. El inmueble que data de 1920, está construido con muro de
tapial sobre los que se apoya el forjado 1 de planta primera (techo sobre la planta de
acceso), realizado con vigas de madera y entrevigado cerámico. El segundo nivel está
techado con una cubierta inclinada formada por vigas y viguetas de madera. El forjado 1
cubre toda la superficie de planta recogida en catastro. La estructura es una estructura
única que cubre la totalidad de la superficie.
Segunda. El inmueble presenta una invasión de superficie por parte del edificio
colindante, sito en (…), tanto en planta baja como en planta primera. Esta invasión,
situada al fondo de la parcela sobre la medianera izquierda, se ve claramente que se ha
producido mucho después de la construcción del inmueble que nos ocupa, puesto que
consiste en una ocupación literal del espacio, utilizando la propia estructura del mismo.
Esta usurpación de superficie no está construida de manera independiente al edificio,
sino que simplemente ha ocupado el espacio y lo han cerrado con una pared de fábrica
de ladrillo, sirviéndose del forjado 1 del inmueble que nos ocupa Esta ocupación de
superficie no se aprecia desde el exterior.

cve: BOE-A-2024-15315
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Alegaciones: