III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-15315)
Resolución de 10 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Alcalá de Guadaíra n.º 1, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación catastral pretendida por el promotor.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Miércoles 24 de julio de 2024

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la referida inscripción puede afectar a la posible inscripción de la representación
geográfica de la finca de su propiedad. Se acompaña para fundamentar su oposición a la
georreferenciación de la indicada finca informe técnico descriptivo y gráfico suscrito por
el Arquitecto don J. M. J. J., colegiado número (…) del Colegio de Arquitectos de Sevilla
que recoje [sic] la descripción, superficie, antigüedad, y coordenadas de los vértices
georreferenciadas de la finca de su propiedad, sita en la calle (…), de Mairena del Alcor,
fotografías de las indicadas fincas, así como Informe de Validación Gráfica Alternativo
con resultado de validación positivo de fecha nueve de febrero de dos mil veinticuatro,
del que resultan las coordenadas georreferenciadas que le corresponderían a la finca de
su propiedad, sita en calle (…), así como las que corresponderían como colindante
afectado a la finca sita en calle (…)

Primero. En el presente caso, según el artículo 199 de la Ley Hipotecaria,
corresponde al registrador, a la vista de las alegaciones efectuadas, decidir
motivadamente si procede o no completar la descripción literaria de la finca objeto del
procedimiento acreditando su ubicación y delimitación gráfica y, a través de ello, sus
linderos y superficie, según su prudente criterio. La nueva regulación de este precepto se
incardina en el marco de la desjudicialización de procedimientos que constituye uno de
los objetivos principales de la nueva Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción
Voluntaria, y de la Ley 13/2015, de 24 de junio, regulándose en esta última los
procedimientos que afectan al Registro de la Propiedad y atribuyendo competencia para
la tramitación y resolución a los notarios y registradores de la Propiedad. Uno de los
principios de esta nueva regulación de la Jurisdicción Voluntaria es que, salvo que la ley
expresamente lo prevea, la formulación de oposición por alguno de los interesados no
hará contencioso el expediente, ni impedirá que continúe su tramitación hasta que sea
resuelto, tal y como se destaca en la Exposición de Motivos de la citada Ley 15/2015 o
su artículo 17.3. En esta línea el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, al regular el
procedimiento registral para la inscripción de la representación gráfica georreferenciada
de la finca y su coordinación con el Catastro, dispone que “a la vista de las alegaciones
efectuadas, el Registrador decidirá motivadamente según su prudente criterio, sin que la
mera oposición de quien no haya acreditado ser titular registral de la finca o de
cualquiera de las registrales colindantes determine necesariamente la denegación de la
inscripción”. Es doctrina consolidada por la Dirección General de los Registros y del
Notariado que siempre que se formule un juicio de identidad de una finca por parte del
registrador, no puede ser arbitrario ni discrecional, sino que ha de estar motivado y
fundado en criterios objetivos y razonados, resolución de 21 de mayo de 2018, de la
Dirección General de los Registros y del Notariado. Así mismo el artículo 199.1 estable
en su párrafo quinto: “Si la incorporación de la certificación catastral descriptiva y gráfica
fuera denegada por la posible invasión de fincas colindantes inmatriculadas, el promotor
podrá instar el deslinde conforme al artículo siguiente, salvo que los colindantes
registrales afectados hayan prestado su consentimiento a la rectificación solicitada, bien
en documento público, bien por comparecencia en el propio expediente y ratificación
ante el Registrador, que dejará constancia documental de tal circunstancia, siempre que
con ello no se encubran actos o negocios jurídicos no formalizados e inscritos
debidamente”.
Segundo. Atendiendo a las anteriores consideraciones, en el presente caso se le
comunica que en vista de las alegaciones presentadas existen dudas fundadas de que
se pueda producir un solape de las fincas afectadas en caso de que las dos sean
georreferenciadas, existiendo controversia en cuanto a una porción de finca que según
Catastro se integra en la parcela sita en calle (…), y según el informe del técnico y del
informe de validación alternativo que se acompaña al escrito de oposición, debe quedar
integrada en la finca sita en calle (…), por lo que se procede a estimar las alegaciones
citadas.

cve: BOE-A-2024-15315
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