III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-15314)
Resolución de 10 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad accidental de Alberic, por la que se deniega el inicio de un expediente para subsanar la doble inmatriculación del artículo 209 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de julio de 2024

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ajustada a derecho, sino que es conveniente, dadas las circunstancias del caso, en que
no se ha inscrito su georreferenciación, que es la que determina su superficie. Dicha
actuación fue aceptada por el titular registral de la finca 11.599, a quien se comunicó
previamente y que no recurrió la calificación registral, en cuya nota de despacho se
indicaba que la finca no estaba coordinada gráficamente con el Catastro y no se había
hecho constar la referencia catastral. Y como consecuencia de ello, también es ajustada
a derecho la nota de calificación recurrida, al entender el registrador que la rectificación
de superficie no se produjo, aunque se hizo constar el informe municipal y los dos
informes por los que el Ayuntamiento y la Confederación Hidrográfica no se oponían a la
nueva geometría resultante de la finca, sin embargo ello se hizo para una mejor
fundamentación de la calificación de la solicitud de inscripción de la obra nueva, puesto
que no fueron notificados los colindantes catastrales y registrales de la finca objeto del
expediente.
11. Respecto a la afirmación de la recurrente cuando declara en su escrito de
interposición del recurso que el registrador oculta información, no se considera que ello
haya sido así. En la instancia de petición de publicidad registral del recurrente de 8 de
enero de 2024, se solicita una certificación literal descriptiva de la finca. Y se relaciona
todo lo relativo a la descripción de la finca, reproduciendo literalmente la descripción de
la inscripción 1.ª, y en relación a la 3 se añade: «con la diferencia de que, según el
documento presentado, tiene una superficie –según reciente medición y debido a que la
calle con la que linda al Norte no tiene una anchura de 8,06 metros, sino de 6 metros, lo
que se acredita mediante informe técnico municipal que se protocoliza en el título,
expedido con fecha nueve de Noviembre del año dos mil veintidós, por Doña R. L. M.,
Arquitecta Técnica Municipal del Ayuntamiento de Castelló/Villanueva de Castelló–, de
doscientos cuarenta y seis metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados –246,57
m2–».
Es decir, dicha medición resulta del informe municipal incorporado a la escritura, que
se menciona en el asiento, pero no del Registro. Si no se hace referencia a los escritos
del Ayuntamiento y de la Comunidad de Regantes sobre su consentimiento a la
rectificación de la descripción de la finca es, precisamente, porque la misma no se ha
inscrito, porque se consideró más conveniente tramitarla en la inscripción de la
declaración de obra nueva. Y se expide la certificación a la vista de lo solicitado por el
peticionario.
12. En la instancia de fecha 26 de marzo de 2024 el titular registral de la
finca 11.559 solicita certificación literal de la inscripción 3.ª, y en ese sentido se expidió.
La de la recurrente es una solicitud de certificación literal descriptiva de la finca y eso es
lo que se certificó los aspectos relativos a la descripción de la finca, resultantes del
Registro.
13. El contenido de la certificación registral depende de lo solicitado, siendo el
registrador, tras calificar el interés legítimo, quien determina el contenido de la
certificación la certificación. Por lo que ninguna información se ha ocultado por parte del
registrador, quien ha emitido la publicidad registral según lo solicitado por los distintos
peticionarios de la misma, en la instancia. En la certificación registral expedida a
instancia del titular registral consta lo siguiente «(...) documento de fecha 1 de agosto
de 2023 expedido por Dña. María Hortensia Gómez Llácer Alcaldesa-Presidenta del
Ayuntamiento de Villanueva de Castellón, en el que, como titular registral/catastral de
finca colindante con esta finca, presta su plena conformidad y consentimiento a la
inscripción de esta finca con la descripción resultante de la rectificación ahora
formalizada. Documento de fecha 3 de agosto de 2023. por Don E. J. G. F., Presidente
de la Comunidad de Regantes (…), en el que como titular registral/catastral de finca
colindante con esta finca, presta su plena conformidad y consentimiento a la inscripción
de esta finca con la descripción resultante de la rectificación ahora formalizada». Y ello
es conforme con la doctrina de la Resolución de esta Dirección General de 9 de enero
de 2024, cuando declara que ante una solicitud de publicidad formal, tres son los
aspectos que debe calificar el registrador: en primer lugar, si procede o no expedir la

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