III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-15314)
Resolución de 10 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad accidental de Alberic, por la que se deniega el inicio de un expediente para subsanar la doble inmatriculación del artículo 209 de la Ley Hipotecaria.
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Núm. 178

Miércoles 24 de julio de 2024

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información solicitada, atendida la causa o finalidad alegada; en segundo lugar, si existe
interés legítimo en el solicitante; y en tercer lugar, qué datos y circunstancias del historial
registral de la finca puede incluir o debe excluir de la información.
14. La recurrente se plantea si se practicó la rectificación registral con la nueva
superficie o no. Considera que el registrador de la Propiedad de Alberic calificó e
inscribió dicha finca, rectificando la superficie a pesar de que no coincidía la superficie
con los datos catastrales y sin comunicar dicha inmatriculación al colindante de la finca
objeto de inscripción. por lo que, en ningún momento ha tenido opción de oponerse a
dicha inmatriculación.
Sin embargo, esto no es así, como ya se expresó en la nota de calificación, porque
no se cumplieron los requisitos legales para ello, los cuales deberían ser conocidos por
la letrada recurrente.
15. En cuanto a la colindancia alegada, no resulta del contenido del Registro.
La recurrente considera que es colindante de la finca 11.559 de Vilanova de Castelló,
por ser propietario de la finca 4.899, invocando que el exceso de cabida, que entiende se
ha inscrito en la finca 11.559, se ha hecho disminuyendo la superficie de su finca. Del
contenido del Registro resulta que la finca 4.899 es una finca rústica en cuya inscripción
primera figura como lindero sur las tierras de don A. M., doña M. A. y don M. S., brazal
(…) en medio.
Dicho linde podría ser, siempre con el brazal (…) en medio, la finca 4.847 de I. o M.
A. V., según la inscripción primera de segregación, dada la coincidencia de los nombres
que identifican el lindero personal y el lindero fijo, que es al norte el Brazal (…), según la
inscripción segunda.
De ser así, resulta que la finca 4.899 y 4.847 no fueron colindantes. De la finca
registral 4.899 se segrega la 10.400. De la finca registral 4.847 se segrega la finca 11.
559. De ello se concluye que las fincas 4.899 y la finca 10.400 no han colindando nunca
con la 4.847, ni por ende con la 11.559, puesto que siempre tuvieron el brazal (…) en
medio.
De ahí que sea la Confederación Hidrográfica la que debe consentir la nueva
geometría de la finca, junto con el Ayuntamiento.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificación
impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2024-15314
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 10 de julio de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X