III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-15314)
Resolución de 10 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad accidental de Alberic, por la que se deniega el inicio de un expediente para subsanar la doble inmatriculación del artículo 209 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de julio de 2024

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colindante de la finca objeto de inscripción, por lo que, en ningún momento ha tenido
opción de oponerse a dicha inmatriculación (…)
En este asunto concreto, como ya se manifestó en el expediente de subsanación por
doble inmatriculación, la llamada Calle (…) es un solar cuya titularidad corresponde a mi
representado y que se encuentra enclavado en la finca matriz tal y como se aportó
documentalmente. La inclusión de un determinado bien en un plan urbanístico no supone
por sí sola, ni atribución dominical del bien, ni privación de propiedad privada. Ni siquiera
la inclusión de una calle en el inventario municipal y en el catastro acredita la titularidad
pública del bien.
En este supuesto concreto, el registrador debió extremar la prudencia –sobre todo
cuando hay procedimientos legales de más garantías– para evitar la existencia de dobles
inmatriculaciones. Pues aparte de la incertidumbre que se desprende del historial
registral de la finca (que siempre ha tenido una superficie de 192,5 m2), ni siquiera la
certificación catastral contiene elementos que permitan concluir, con un cierto grado de
garantía, que realmente haya un exceso de cabida puesto que a día de hoy continua
existiendo la parcela con la superficie de 190 m2 en el catastro, constando un informe de
validación de parcelario catastral “negativo” en la que se indica que “la representación
gráfica objeto de este informe, no respeta la delimitación de la finca matriz o del
perímetro del conjunto de las fincas aportadas que resulta de la cartografía catastral
vigente o no cumple los requisitos técnicos que permiten su incorporación al Catastro,
conforme a las normas dictadas en desarrollo del artículo 10.6 de la Ley Hipotecaria y
del artículo 36.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario”.
Cuarta. Por todo lo anteriormente expuesto, consideramos que sí que existe una
doble inmatriculación de la finca puesto que se accedió a registrar una rectificación de
superficie cuya ampliación corresponde en propiedad a mi representado.
Ha negado el Registrador de la Propiedad la inscripción de dicha finca de 246.57
m2 cuando lo cierto es que consta debidamente inscrita. Y ahora pretende instar el
procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria tras la presentación de
documentación de declaración de obra nueva porque ahora “tiene dudas sobre los
linderos”, dudas que no tuvo en el momento de inscribir la compraventa con los metros
añadidos».
IV
El registrador de la propiedad accidental de Alberic emitió informe el día 23 de abril
de 2024 ratificando su calificación en todos sus extremos y elevó el expediente a esta
Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos los artículos 9, 10, 103 bis y 199 y 209 de la Ley Hipotecaria; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 17 de
noviembre de 2015 y 10 de octubre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General
de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 3 de septiembre y 20 de octubre de 2020, 10 de
mayo y 29 de noviembre de 2023 y 9 y 30 de enero de 2024.
1. En el presente caso, mediante instancia privada se solicita el inicio de un
expediente del artículo 209 de la Ley Hipotecaria para subsanar la doble o múltiple
inmatriculación, por entender que se ha producido una doble inmatriculación, en
cuanto 54,07 metros cuadrados entre las fincas 4.899 del término de Vilanova de
Castelló, propiedad del recurrente. y la finca registral 11.599 del citado término municipal.
2. Presentada dicha instancia privada en el Registro de la Propiedad de Alberic, es
objeto de calificación negativa, pues a juicio del registrador no se ha producido el
supuesto de hecho básico que determinar la aparición de una doble inmatriculación,
como apertura de más de un folio registral a una misma finca, puesto que el exceso de
cabida, cuya inscripción origina el exceso de cabida, según la recurrente, no se ha

cve: BOE-A-2024-15314
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Núm. 178