III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-15314)
Resolución de 10 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad accidental de Alberic, por la que se deniega el inicio de un expediente para subsanar la doble inmatriculación del artículo 209 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de julio de 2024

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(…); por la izquierda, con otra parcela que se segrega de la misma matriz y que se
adjudica a E. A. F; y por el fondo, con resto de finca matriz, que es rústica”.
En la inscripción 3.ª, de compra, se remite, en cuanto a la descripción de la finca, a la
contenida en la inscripción 1.ª con la diferencia de que. según el documento presentado,
tiene una superficie –según reciente medición y debido a que la calle con la que linda al
Norte no tiene una anchura de 8,06 metros, sino de 6 metros, lo que se acredita
mediante informe técnico municipal que se protocoliza en el título, expedido con fecha
nueve de noviembre del año dos mil veintidós. por Doña R. L. M., Arquitecta Técnica
Municipal del Ayuntamiento de Castelló/Villanueva de Castelló– de doscientos cuarenta y
seis metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados –246.57 m2–”.
Se aporta (…) 4 nota simple expedida por el Registro de la Propiedad de Alberic. que
indica lo siguiente:
“Urbana: Parcela de terreno solar, sita en Villanueva de Castellón, calle (…) Ocupa
una superficie solar de doscientos cuarenta y seis metros con cincuenta y siete
decímetros cuadrados. Linda: por el frente, con la calle (…) de su situación; por la
derecha entrando. con la calle de (…); por la izquierda, con otra parcela que se segrega
de la misma matriz y que se adjudica a E. A. F.; y por el fondo, con el reste de finca
matriz, que es rústica”.
Tercera. El Registrador alega que no se ha producido la rectificación del exceso de
cabida ante la inminente declaración de obra nueva en la que debería volverse a tramitar
el mismo expediente con el fin de evitar dobles notificaciones que encarecen los costes.
Además, manifiesta que “no se produce una doble inmatriculación sino que lo que
existe es una duda sobre por donde ha de discurrir el lindero de la finca y cuál es la
titularidad de la calle que linda con la misma”.
Pero lo cierto es que en el momento en que fue solicitada la rectificación de la cabida
de la finca mediante el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, la finca fue
calificada y registrada. Prueba de ello (…) es una solicitud de certificación registral
solicitada por D. A. M. P. y que esta parte dispone puesto que ha sido aportado como
documento en contestación a la demanda de paralización de obra interpuesta por esta
parte. Además, es de advertir que esta parte ya solicitó en enero de 2024 una
certificación registral de dicha finca objeto de debate porque consideraba que existían
irregularidades y se nos entregó una certificación registral que dista mucho de la que
ahora disponemos en nuestro poder, puesto que en esta nueva certificación se detallan
todos los datos de la finca en cuestión. Por tanto, entendemos que se nos ocultó
información por parte del registrador de la propiedad. En dicha certificación registral
consta lo siguiente:
“…documento de fecha 1 de agosto de 2023 expedido por Dña. María Hortensia
Gómez Llácer Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Villanueva de Castellón, en el
que, como titular registral/catastral de finca colindante con esta finca, presta su plena
conformidad y consentimiento a la inscripción de esta finca con la descripción resultante
de la rectificación ahora formalizada. Documento de fecha 3 de agosto de 2023. por Don
E. J. G. F., Presidente de la Comunidad de Regantes (…), en el que como titular
registral/catastral de finca colindante con esta finca, presta su plena conformidad y
consentimiento a la inscripción de esta finca con la descripción resultante de la
rectificación ahora formalizada.”
Entonces, ¿se practicó la rectificación registral con la nueva superficie o no? Porque
de los documentos que obran en poder de esta parte consta perfectamente acreditado
que el Sr. registrador de la propiedad de Alberic calificó e inscribió dicha finca,
rectificando la superficie. Y todo ello se hizo a pesar de que no coincidía la superficie con
los datos catastrales. No haciendo uso el Registro de la Propiedad de otros medios de
prueba que permitieran una identificación cierta y real de aquello que se pretendía
inscribir. Y es más, no comunicando dicha inmatriculación a mi representado como

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Núm. 178