III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-15314)
Resolución de 10 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad accidental de Alberic, por la que se deniega el inicio de un expediente para subsanar la doble inmatriculación del artículo 209 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de julio de 2024

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de septiembre de 2.023 y 8 de noviembre de 2.023, el primer requisito para iniciar la
tramitación del expediente de doble inmatriculación del art. 209 LH es que el registrador
aprecie la existencia de la doble inmatriculación. Si, tras las investigaciones pertinentes,
concluye el registrador que no hay indicios de doble inmatriculación, deberá rechazar la
continuidad de la tramitación del expediente, sin perjuicio de la facultad de los
interesados de acudir al procedimiento correspondiente.
Contra esta calificación (…)
Alberic Fdo. El Registrador Accidental Este documento ha sido firmado con firma
electrónica cualificada por Pedro Fandos Pons registrador/a de Registro Propiedad de
Dolores [sic] a día uno de abril del dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña M. C. C., abogada, en nombre y
representación de don J. J. A. M., como presidente de la Sociedad Agracia de
Transformación 4.157 «Serreta», interpuso recurso el día 19 de abril de 2024 mediante
escrito en el que formulaba las siguientes alegaciones:
«Primera. Esta parte, en fecha 27 de marzo de 2024, presentó ante el Registro de
la Propiedad de Alberic un expediente de subsanación de doble inmatriculación previsto
en el artículo 209 de la Ley Hipotecaria por considerar que la superficie de 54,07 m2 que
se describe en el escrito presentado aparece doblemente inmatriculada puesto que dicha
superficie pertenece a mi representado en virtud de escritura de compraventa de
fecha 26 de diciembre de 1.985. otorgada por el Notario de Villanueva de Castellón, D.
Alfredo Granell Dasí. bajo el número 874 de su protocolo.
Segunda. Ante la presentación de dicha solicitud de subsanación de doble
inmatriculación, el Registrador accidental de Alberic comunica una calificación
desfavorable por entender que:
“La finca 11.559 de Villanueva de Castellón se formó por segregación de 192.50 m2
de la finca 4.847 de Villanueva de Castellón, según la inscripción primera de su historial
registral. En su inscripción tercera esta finca es objeto de compraventa y en su
descripción se indica que según informe municipal de 9 de noviembre de 2022, expedido
por R. L. M., Arquitecta Técnica Municipal del Ayuntamiento de Villanueva de Castellón,
la calle no tiene una anchura de 8.06 metros. sino que es de 6 metros cuadrados, lo que
puede originar una alteración en la superficie de la finca que pasa de 192.50 a 246.57
metros cuadrados”.
“Dicha circunstancia se hace constar en la inscripción para poder calificar
posteriormente la regularidad urbanística de la obra que se pretende declarar sobre la
misma. Sin embargo, de dicha mención en la descripción no puede desprenderse que se
haya hecho constar dicha rectificación superficial...”
Con estas manifestaciones pretende el Registrador de la Propiedad alterar la
realidad documental existente, puesto que esta parte solicitó una certificación registral de
la finca objeto de este procedimiento en el que en ningún momento se hace constar lo
que indica el Registrador. Además, en la nota simple de la finca 11.559 constan inscritos
los 246,57 metros cuadrados.
En ningún momento se hace referencia a que “puede originar una alteración de la
superficie en la finca”.
Se aporta (…) certificación registral expedida por el Registrador de la Propiedad de
Alberic, que indica lo siguiente:
“Urbana: Parcela de terreno solar, sita en Villanueva de Castellón, calle (…) Ocupa
una superficie solar de ciento noventa y dos metros y cincuenta decímetros cuadrados.
Linda: por el frente, con la calle (…) de su situación; por la derecha entrando, con la calle

cve: BOE-A-2024-15314
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Núm. 178