III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-15314)
Resolución de 10 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad accidental de Alberic, por la que se deniega el inicio de un expediente para subsanar la doble inmatriculación del artículo 209 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Miércoles 24 de julio de 2024

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ciento noventa y dos metros y cincuenta decímetros cuadrados. Linda: por el frente, con
la calle (…) de su situación; por la derecha entrando, con la calle (…); por la izquierda,
con otra parcela que se segrega de la misma matriz y que se adjudica a E. A. F.; y por el
fondo, con resto de finca matriz, que es rústica». Su titular es don A. M. P.
Entendía la firmante que en la inscripción 3.ª de compra se remitía, en cuanto a la
descripción de la finca, a la contenida en la inscripción 1.ª con la diferencia de que,
según el documento presentado, tenía una superficie –según reciente medición y debido
a que la calle con la que linda al norte no tenía una anchura de 8,06 metros, sino de 6
metros, lo que se acreditaba mediante informe técnico municipal que se protocolizaba en
el título, expedido con fecha 9 de noviembre de 2022 por doña R. L. M., arquitecta
técnica municipal del Ayuntamiento de Castelló-Vilanova de Castelló–, de 246,57 metros
cuadrados, correspondiendo 54,07 metros cuadrados a la finca de su representado, por
lo que se había producido una doble inmatriculación.
II
Presentada el día 27 de marzo de 2024 dicha instancia en el Registro de la
Propiedad de Alberic, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001 de 27 de
diciembre) y artículo 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario: El Registrador de la
Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del escrito firmado con fecha
veintiséis de Marzo del año dos mil veinticuatro por Doña M. C. C., Letrada ICA
Alzira 2194, en nombre y representación de J. J. A. M., como Presidente de la SAT 4157
“Serreta”, según el asiento 703 del diario 107; de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 18 de la Ley Hipotecaria y 432 de su Reglamento, ha resuelto no practicar el/los
asiento/s solicitado/s, en base a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:

En dicho escrito, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 209 de la Ley Hipotecaria,
se promueve expediente de subsanación de la doble inmatriculación parcial de la finca
sita en Villanueva De Castellón (…)
Consultado el historial registral de la finca número 11.559 de Villanueva De
Castellón, en relación al expediente de subsanación de doble inmatriculación incoado
sobre la finca situada en Villanueva De Castellón, (…) mediante el escrito antedicho, no
procede su apertura por cuanto no resulta de dicho historial inscripción de exceso de
cabida alguno que acredite la doble inmatriculación expuesta.
La finca 11.559 de Villanueva de Castellón se formó por segregación de 192,50
metros cuadrados de la finca 4.847 de Villanueva de Castellón., según la inscripción
primera de su historial registral. En su inscripción tercera esta finca es objeto de
compraventa y en su descripción se indica que según informe municipal de 9 de
noviembre de 2.022, expedido por R. L. M., arquitecta técnica municipal del
Ayuntamiento de Villanueva de Castelló, la calle no tiene una anchura de 8,06 metros,
sino que es de 6 metros cuadrados, lo que puede originar una alteración en la superficie
de la finca que pasa de los 192,50 a 246,57 metros cuadrados.
Dicha circunstancia se hace constar en la inscripción para poder calificar
posteriormente la regularidad urbanística de la obra que se pretende declarar sobre la
misma. Sin embargo, de dicha mención en la descripción no puede desprenderse que se
haya hecho constar dicha rectificación superficial por las siguientes circunstancias:
1. Un informe municipal carece de virtualidad para poder rectificar la descripción de
una finca registral, tan solo puede completar la misma.
2. Aunque se solicitó en el título de compraventa que causó la inscripción tercera
de la finca 11.559 de Villanueva de Castellón la rectificación de la cabida de la finca
mediante el inicio de un expediente del artículo 199, dicho expediente no se tramitó ante
la inminencia de la solicitud de la inscripción de la obra nueva, en la que debería

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