III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-15314)
Resolución de 10 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad accidental de Alberic, por la que se deniega el inicio de un expediente para subsanar la doble inmatriculación del artículo 209 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Miércoles 24 de julio de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
15314

Resolución de 10 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad accidental de Alberic, por la que se deniega el
inicio de un expediente para subsanar la doble inmatriculación del artículo
209 de la Ley Hipotecaria.

En el recurso interpuesto por doña M. C. C., abogada, en nombre y representación
de don J. J. A. M., como presidente de la Sociedad Agracia de Transformación 4.157
«Serreta», contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad accidental de
Alberic, don Pedro Fandos Pons, por la que se deniega el inicio de un expediente para
subsanar la doble inmatriculación del artículo 209 de la Ley Hipotecaria.
Hechos

Mediante instancia privada suscrita por doña M. C. C., abogada, en nombre y
representación de don J. J. A. M., como presidente de la Sociedad Agracia de
Transformación 4.157 «Serreta», el día 26 de marzo de 2024, solicitaba el inicio de un
expediente para subsanar la doble inmatriculación del artículo 209 de la Ley Hipotecaria,
al entender que se producía la misma cuando de la finca registral número 4.899 del
término de Vilanova de Castelló, de 315.437 metros cuadrados, que se describía como:
«Rústica: 31 áreas, 54 centiáreas, 87 decímetros cuadrados, en término de Villanueva de
Castellón, partida (…) no determinándose los linderos, ya que la parcela segregada se
encuentra en el interior de la misma. Es el resto de esta finca, que tenía una superficie
inicial de tras varias segregaciones, de cincuenta y dos áreas, sesenta y cuatro
centiáreas, ochenta y cinco decímetros cuadrados, siendo los lindes de la finca inicial,
esto es, antes de las segregaciones citadas, los siguientes: Norte, acequia de la
Escalona y porción que se segregó; Sur, tierras de A. M., I. A. y M. S., brazal (…) de en
medio y porción que se segregó; Este, con resto de la finca mayor de la que se segregó
y porciones segregadas y Oeste, A. M. y S. C., brazal en medio y porciones segregadas.
Está atravesada de Norte a Sur, por la calle (…)». De esta finca se segregaban varias,
siendo la última el día 21 de febrero de 1991, que se describía como: «Urbana. Parcela
de terreno solar, en Villanueva de Castellón, con fachada principal recayente a (…),
formando esquina a la continuación de la Calle (…), con superficie de doscientos metros,
que linda: por el frente, en línea de ocho metros con la Ronda de su situación; por la
derecha, mirando, en línea de veinticinco metros, con resto de finca matriz de la que esta
se segrega; por la izquierda, en igual línea, con la continuación de la calle (…),
enclavada en terrenos de la finca matriz de la que esta se segrega; y por el fondo, con
resto de finca matriz». Indicaba la firmante que «aunque se indica que por la izquierda
linda con la continuación de la calle (…), la “calle (…)” nunca ha sido titularidad del
Ayuntamiento de Castelló puesto que no consta acta de cesión ni de expropiación tal y
como se acredita con el Documento 3 que se acompaña, sino que siempre ha sido un
solar propiedad de mi representado y desde el que se accede a la finca matriz (finca
rústica de naranjos) a la que pertenece».
Dicha finca colindaba, según la firmante de la instancia, con la finca registral
número 11.599 de Vilanova de Castelló, que se describía como: «Urbana: Parcela de
terreno solar, sita en Villanueva de Castellón, calle (…) Ocupa una superficie solar de

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