III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-15317)
Resolución de 10 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación negativa del registrador de la Propiedad de Madrid n.º 33, por la que se suspende la cancelación de la inscripción de dominio resultante de la adjudicación acordada en ejecución hipotecaria, la cancelación del asiento de cancelación de la hipoteca, y la restitución del historial registral de la finca hipotecada a la situación en que se encontraba antes del despacho del testimonio del decreto de adjudicación y del mandamiento de cancelación de cargas subsiguiente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de julio de 2024

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Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1.3.º, 3, 18, 20, 33, 34, 38, 40, 41, 76, 79, 82, 83, 133, 134, 135
y 257 de la Ley Hipotecaria; 149, 552, 670, 673, 674, 675, 681, 692, 695 y 698 de la Ley
de Enjuiciamiento Civil; la disposición transitoria cuarta de la Ley 1/2013, de 14 de mayo,
de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de
deuda y alquiler social; la disposición transitoria tercera de la Ley 5/2019, de 15 de
marzo, reguladora de los contratos de crédito hipotecario; el artículo 100 del Reglamento
Hipotecario; las Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de marzo
de 2013, asunto C-415/11, de 26 de enero de 2017, asunto C-421/14, de 7 de diciembre
de 2017, asunto C-598/15, y de 17 de mayo de 2022, asunto C-600/19; las Sentencias
del Tribunal Constitucional número 266/2015, de 14 de noviembre, 31/2019, de 28 de
febrero, y 29/2020 y 32/2020, de 24 de febrero; las Sentencias de la Sala Primera del
Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2002, 21 de marzo de 2006, 16 de mayo y 21
de octubre de 2013, 24 de marzo y 13 de junio de 2014, 14 de julio de 2015, 18 de
febrero de 2016, 21 de noviembre de 2017, 11 de septiembre de 2019, 15 de diciembre
de 2021 y 10 de noviembre de 2022; las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 15 de febrero de 2007, 6 de febrero de 2012, 14 de mayo
y 26 de octubre de 2015, 13 de diciembre de 2016, 24 de julio de 2017, 5 de febrero y 14
de marzo de 2018 y 10 de octubre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General
de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 15 de octubre de 2021, 10 y 21 de junio y 27 de
septiembre de 2022 y 9 de enero de 2023.
1. Es objeto de este expediente determinar si, para la cancelación de los asientos
de adjudicación de la finca hipotecada y de cancelación de la hipoteca ejecutada, así
como la restitución del historial registral de la finca gravada a la situación en que se
encontraba antes del despacho del testimonio del decreto de adjudicación y del
mandamiento de cancelación de cargas derivada de la ejecución, es necesario la
presentación de un mandamiento judicial que así lo ordene expresamente, o es
suficiente una instancia privada solicitándolo con base en el testimonio del auto de
sobreseimiento que se acompaña a la misma.
El registrador deniega la inscripción de los asientos solicitados por entender que no
es la instancia privada junto con el testimonio título hábil para practicar las cancelaciones
ordenadas en los procedimientos ejecutivos ni en los incidentes de sobreseimiento, sino
que es necesario aportar mandamiento judicial de cancelación ordenando expresamente
dicha cancelaciones, constituyendo ese mandamiento el título hábil.
Por su parte, los recurrentes alegan que con posterioridad a la inscripción de la
adjudicación hipotecaria el Juzgado competente, en incidente extraordinario de oposición
a la ejecución por abusividad, dictó auto firme en cuya parte dispositiva se dispuso que
«se declara nula, por abusiva, la cláusula de vencimiento anticipado séptima. apartado a)
del contrato de préstamo hipotecario de 12 de septiembre de 2008 y se acuerda el
sobreseimiento y archivo de los autos, sin perjuicio de que la entidad prestamista pueda
interponer nueva demanda de ejecución hipotecaria fundada en el impago de cuotas en
aplicación del art. 693.2 LEC en relación con el art. 24 de la Ley 5/2019, de Crédito
Inmobiliario» y «se acuerda librar mandamiento al Registro de la Propiedad a fin de que
se proceda a la cancelación de la nota marginal de expedición de certificación de
dominio y cargas sobre la finca hipotecada de la finca n.º 2.525 del Registro de la
Propiedad n.º 33 de Madrid».
A continuación, se expidió mandamiento en el que, reproduciendo los términos de
citado auto, se ordenaba la cancelación estrictamente de la nota marginal extendida en
la hipoteca, la cual fue calificado negativamente por el registrador de la Propiedad por no
constar ya inscritas la hipoteca de referencia ni la nota marginal cuya cancelación se
solicitaba.
Ante el inadecuado contenido del mandamiento judicial antedicho, siguen
exponiendo los recurrentes, se presentó escrito en los autos judiciales de referencia,
solicitando la rectificación del mandamiento al objeto de adecuarlo al contenido del auto
de sobreseimiento de la ejecución hipotecaria, ante lo cual el Juzgado dictó diligencia de

cve: BOE-A-2024-15317
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Núm. 178