III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-15317)
Resolución de 10 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación negativa del registrador de la Propiedad de Madrid n.º 33, por la que se suspende la cancelación de la inscripción de dominio resultante de la adjudicación acordada en ejecución hipotecaria, la cancelación del asiento de cancelación de la hipoteca, y la restitución del historial registral de la finca hipotecada a la situación en que se encontraba antes del despacho del testimonio del decreto de adjudicación y del mandamiento de cancelación de cargas subsiguiente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Miércoles 24 de julio de 2024

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Segundo. En este punto es obligado reseñar que, como ya se apuntara supra, el
hoy recurrente, Deutsche Bank, Sociedad Anónima Española Unipersonal (actual titular
del pleno dominio de la finca), intervino como parte ejecutante en la ejecución hipotecaria
–donde nació el título de propiedad que hoy está vigente en el Registro– y que
posteriormente, dicho proceso judicial, fue sobreseído por la declaración de nulidad del
vencimiento anticipado.
Los titulares dominicales inmediatamente anteriores al actual dueño fueron la parte
ejecutada en la repetida Ejecución Hipotecaria 945/2011 tramitada por el Juzgado de
Primera Instancia n.º 100 de Madrid.
Y, en último término, también debe señalarse que en la finca objeto de la presente
instancia no existen asientos posteriores a la inscripción del decreto de adjudicación, ni
otros afectados por la resolución judicial dictada en la reseñada ejecución hipotecaria.
Tercero. A juicio de mi representada, el concreto asunto que elevamos para su
revisión por la Dirección General a la que tenemos el honor de dirigirnos, encaja a la
perfección con el caso analizado por la antedicha Resolución de 9 de enero de 2023
(BOE núm. 34, de 9 de febrero de 2023, Referencia BOE-A-2023-3458).
La cuestión, pues, se centra en si la apreciación del Sr. registrador a cargo del
Registro de la Propiedad n.º 33 de Madrid es ajustada –o no– a Derecho, cuando basa la
denegación de las inscripciones solicitadas en que el auto de sobreseimiento no declara
expresamente la nulidad de todo lo actuado en la ejecución hipotecaria.
Según nuestro parecer, el sobreseimiento de una ejecución hipotecaria por motivo de
la declaración de abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado lleva ínsita la
declaración de nulidad de todo lo actuado judicialmente, por razones evidentes pues, si
la cláusula declarada abusiva es el fundamento de la ejecución y la nulidad de aquella
conlleva el sobreseimiento de ésta, no parece adecuado sostener que, pese a todo ello,
lo actuado en dicho proceso judicial mantiene su vigencia, tanto más cuando estamos
tratando que, fruto de unas actuaciones judiciales sobreseídas se han llevado a cabo
unas inscripciones registrales con una trascendencia máxima.
En otras palabras, la declaración judicial de nulidad por abusividad de la cláusula de
vencimiento anticipado tienen como consecuencia el sobreseimiento de la ejecución y,
por añadidura, la nulidad de todo lo actuado pues es un efecto ope legis.
Del mismo parecer al expresado por mi representada en este recurso se muestran
diferentes Audiencias Provinciales (Sección 17.ª de la AP Barcelona, sentencia
n.º 143/2022, de 17 de mayo; Sección 2.ª de la AP de Gerona, sentencia n.º 370/2022,
de 14 de septiembre).
En definitiva, consideramos que el contenido de lo acordado en el auto n.º 65/2020,
de 17 de febrero, dictado por el Juzgado de Primera Instancia n.º 100 de Madrid en la
Ejecución Hipotecaria 945/2011, es bastante para llevar a término la retrocesión registral
solicitada.
Por lo expuesto,

IV
El registrador de la Propiedad emitió el correspondiente informe con fecha 17 de abril
de 2024, confirmando la nota de calificación recurrida, y formó el oportuno expediente
que elevó a esta Dirección General, solicitando la desestimación del recurso.

cve: BOE-A-2024-15317
Verificable en https://www.boe.es

Al Sr. Registrador a cargo del Registro de la Propiedad n.º 33 de los de Madrid
solicito: que tenga por interpuesto el presente recurso contra la calificación negativa
de 14 de marzo de 2024 y que, en su virtud, tras los trámites legales que sean menester,
acuerde elevar expediente a su Dirección General (…).»