III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-15317)
Resolución de 10 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación negativa del registrador de la Propiedad de Madrid n.º 33, por la que se suspende la cancelación de la inscripción de dominio resultante de la adjudicación acordada en ejecución hipotecaria, la cancelación del asiento de cancelación de la hipoteca, y la restitución del historial registral de la finca hipotecada a la situación en que se encontraba antes del despacho del testimonio del decreto de adjudicación y del mandamiento de cancelación de cargas subsiguiente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 94953

Ante la calificación registral, mi representada presentó un nuevo escrito en los autos
judiciales de referencia el día 8 de octubre de 2021, reiterando la solicitud de que se
expidiera un mandamiento adecuado al contenido y efectos del auto de sobreseimiento (…)
La definitiva respuesta judicial fue la siguiente (diligencia de ordenación de 27 de
octubre de 2022):
“Presentado el anterior escrito por la Procuradora Dña. S. V. S., en representación de
Deutsche Bank SAE, únase a los autos de su razón y no se accede a lo solicitado al no
contener el auto de fecha de 17/02/2020 pronunciamiento alguno sobre los extremos
solicitados” (…)
Quinto. Estando así las cosas, mi representada presentó instancia en el Registro de
la Propiedad n.º 33 de Madrid solicitando la restitución del historial registral de la finca a
la situación en que se encontraba antes del despacho del testimonio del decretó de
adjudicación y del mandamiento de cancelación de cargas, dictados en la ejecución
hipotecaria de referencia y que, como antes se ha indicado, fue sobreseída por la
declaración de nulidad del vencimiento anticipado.
En virtud de la calificación negativa de 14 de marzo de 2024 el Registro denegó las
inscripciones interesadas sobre la base de que lo siguiente:
“En la documentación judicial presentada no se ordena las cancelaciones solicitadas
ni al menos se declara expresamente ‘la nulidad de todo lo actuado en la ejecución
hipotecaria’, por lo que consecuencia del carácter declarativo de la inscripción en nuestro
sistema registral la cancelación solicitada de la inscripción de dominio del adjudicatario
necesaria para la consiguiente cancelación de las cancelaciones practicadas
consecuencia de la ejecución hipotecaria, no supondría la extinción del derecho inscrito
al no haber sido declarado nulo el título de su adquisición, esto es, el testimonio judicial
del auto de adjudicación” (…)
A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes
Fundamentos de Derecho.
Primero. En relación con la no obligatoriedad de que la resolución judicial de
sobreseimiento de la ejecución ordene expresamente la restitución de la antigua
situación registral de la finca hipotecada a la situación anterior, la Resolución de 9 de
enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (BOE
núm. 34, de 9 de febrero de 2023, Referencia BOE-A-2023-3458), ha establecido que:
“Con carácter general sería suficiente para la reinscripción de esos asientos
cancelados como consecuencia de una ejecución hipotecaria que el auto judicial que
declare el sobreseimiento del procedimiento además de ordenarla cancelación de la
inscripción de la adjudicación hipotecaria, ordenare también la cancelación de los
asientos cancelatorios que se hubieren practicado en su día o, al menos, que declarare
expresamente ‘la nulidad de todo lo actuado en la ejecución hipotecaria y el
sobreseimiento del procedimiento’, constituyendo la reinscripción o revitalización de los
asientos que se cancelaron en su momento con la adjudicación en subasta, la
consecuencia directa que se derivada de esa declaración de ‘nulidad de todo lo actuado’
acordada por el órgano jurisdiccional.
Esta consecuencia directa implica, a efectos registrales, restituir el historial registral
de la finca hipotecada a la situación en que se encontraba antes del despacho del
testimonio del decreto de adjudicación y del mandamiento de cancelación de cargas
posteriores a la hipoteca, sin que sea exigible la determinación de todas ¡as operaciones
registrales a efectuar. La cancelación en su día de esas inscripciones y anotaciones
posteriores a la hipoteca ejecutada es una consecuencia ope legis de la ejecución
(artículos 674 y 693.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 134 de la Ley Hipotecaria) y su
revitalización es también una consecuencia ope legis de la nulidad de las actuaciones.”

cve: BOE-A-2024-15317
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Núm. 178