III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-15317)
Resolución de 10 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación negativa del registrador de la Propiedad de Madrid n.º 33, por la que se suspende la cancelación de la inscripción de dominio resultante de la adjudicación acordada en ejecución hipotecaria, la cancelación del asiento de cancelación de la hipoteca, y la restitución del historial registral de la finca hipotecada a la situación en que se encontraba antes del despacho del testimonio del decreto de adjudicación y del mandamiento de cancelación de cargas subsiguiente.
10 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Miércoles 24 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 94952

III
Contra la anterior nota de calificación, don C. M. G. L. y don M. H. P., en nombre y
representación de la entidad «Deutsche Bank, SAEU», interpusieron recurso el día 12 de
abril de 2024 atendiendo a los siguientes argumentos:
«Hechos.
Primero. Deutsche Bank, SAE, es el titular registral del pleno dominio de la finca
n.º 26545 inscrita en el Registro de la Propiedad n.º 33 de Madrid, en virtud del
testimonio del decreto n.º 626/2018, de 5 de octubre, expedido por el Juzgado de
Primera Instancia n.º 100 de Madrid en los autos de Ejecución Hipotecaria 945/2011.
En la actualidad, la finca reseñada se halla libre de cargas toda vez que la hipoteca
de la inscripción 6.ª que la gravaba, fue cancelada a resultas de la presentación en este
Registro del mandamiento de cancelación expedido en el antedicho proceso judicial.
Segundo. En la Ejecución Hipotecaria 945/2011 de referencia, tramitada por el
Juzgado de Primera Instancia n.º 100 de Madrid, Deutsche Bank, SAE, intervino como
ejecutante y, como parte ejecutada, los anteriores titulares del pleno dominio. D. E. A. A.
y D.ª M. G. P., en su condición de prestatarios e hipotecantes de la finca objeto del
presente recurso.
Tercero. Con posterioridad a la inscripción de la adjudicación y de la cancelación
practicada, el Juzgado de Primera Instancia n.º 100 de Madrid en la Ejecución
Hipotecaria 945/2011, dictó el auto n.º 65/2020, de 17 de febrero, hoy firme, en virtud del
cual se dispuso:
“Estimando el incidente extraordinario de oposición a la ejecución instado por la
procuradora Dña. V. S. L., en nombre de Dña. R. A. M., se declara nula, por abusiva, la
cláusula de vencimiento anticipado, séptima, apartado a) del contrato de préstamo
hipotecario de 12 de septiembre de 2008 y se acuerda el sobreseimiento y archivo de los
autos, sin perjuicio de que la entidad prestamista pueda interponer nueva demanda de
ejecución hipotecaria fundada en el Impago de cuotas en aplicación del art. 693.2 LEC
en relación con el art. 24 de la Ley 5/2019, de Crédito Inmobiliario” (…)
Cuarto. A pesar de que el sobreseimiento fue acordado después de la inscripción
del testimonio y de la cancelación de la hipoteca de la finca objeto del recurso que nos
ocupa, el Juzgado ordenó la cancelación de la nota marginal extendida en la hipoteca.
El día 14 de septiembre de 2020, ante el inadecuado contenido del mandamiento
judicial antedicho, mi representada presentó escrito en los autos judiciales de referencia,
solicitando la rectificación del mandamiento al objeto de adecuarlo al contenido del auto
de sobreseimiento de la ejecución hipotecaria (…)
En virtud de la diligencia de ordenación de 10 de noviembre de 2020, el Juzgado
encargado de la ejecución acordó lo siguiente:

A resultas de la presentación del reseñado mandamiento (en el que indebidamente
se ordenaba la cancelación de una nota ya inexistente por la cancelación de la hipoteca),
el Registro calificó negativamente, el día 4 de agosto de 2021, indicando lo siguiente:
“No se ha practicado operación registral alguna en cuanto a la finca 26545, por
figurar ya previamente cancelada la hipoteca objeto del procedimiento de ejecución en
virtud de mandamiento librado por la LAJ del Juzgado de Primera Instancia n.º 1000 [sic]
de Madrid” (…)

cve: BOE-A-2024-15317
Verificable en https://www.boe.es

“El anterior escrito (...), únase a los autos de su razón.
Visto su contenido y los presentes autos, se reitera el cumplimiento efectuado para
con el Registro de la Propiedad n.º 33 de Madrid. Con su resultado, se acordará” (…)