III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-15313)
Resolución de 10 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Telde, a que se declare la nulidad de pleno derecho de una inscripción de segregación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de julio de 2024

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industria que lleva arrendada a diferentes empresas desde el año 1975 (entidad
Precasa, Prefabricados Canarios S.A., entidad Delsua, S.L. y entidad Transportes
Velázquez e hijos S.L., cuyo contrato a día de hoy sigue vigente) y que existen y existían
parcelas que igualmente tenían los mismos lindes y que ahora tiene privatizado en
contra de los hermanos M. R. la empresa “Hoya Aguedita, S.L.” de la que es apoderado
D. L. R. A., uno de los interesados en la inscripción.
Como tampoco hizo caso que en la Escritura Pública de 1984 no hay incorporado
ninguna descriptiva y gráfica que ubique los arrifes donde lo hace D. R.
Ni tampoco se solicitó al Ayuntamiento que certificara si el terreno que dicen se ha
segregado en la Escritura Pública se ha realizado con las advertencias legales a los
perjudicados, coherederos y colindades de esa parcela ni tampoco el Registro de la
Propiedad al haber una parcela segregada de la que son propietarios los Hermanos M. R.
en su parte alícuota. Pero, lo significativo es que esta parte si lo ha hecho y el Excmo.
Ayuntamiento de Telde dice no haber segregación alguna solicitada por D. L. y D. G. R. A.
Es más, no examinó de la documentación que D. L. R. A. le proporcionó, sino, omitió,
que era proceder habitual entre los hermanos hacerse entre ellos contratos de
segregaciones parciales a cuenta del Haber hereditario, como el que se le hizo a su otra
hermana D.ª M. I. R. A. para cuando se heredase se adjudicara una casa chalet y diez
mil metros cuadros (10.000 m2) rústico a cuenta del haber hereditario, es decir, lo mismo
que hicieron D. L. y D. G. pero no, donde los ubica D. R. Estos hechos son demostrables
y se harán en el momento que procedan.
Cómo tampoco, le comentó el interesado que se lleva negociando la división de la
herencia con sus abogados desde el año 2020 y que la parcela/industria de esta queja
era una de las propuestas puesta en la negociación.
No observó, que D. L., D. G. y D. J. desde antes de la escritura pública de 1984 se
dedicaban a la extracción de picón y áridos. Ni que a día de hoy tiene D. L. R. A.
arrendado 109.000 metros cuadrados con la empresa “Hoya Aguedita, S.L.” ni que
actualmente tiene cogido más de 130,000 metros cuadrados para su empresa ni que
tienen una condena los dos solicitantes por delitos medio-ambiental por extracción de
picón en dicha zona.
Tercero. Pero más grave si se puede, es que actualmente dicha empresa “Finca
Hoya Aguedita, S.L.” tiene salida a la carretera que conduce de Las Palmas a Telde,
pero lo que más asombra y desgarra de todo esta levantamiento Planimétrico es que la
parcela que deslindo D. R. si nos ajustáramos a su nuevo planeamiento y linderos,
la parcela que él georreferencia linda con esa carretera de uso exclusivo y privado de la
empresa “Finca Hoya Aguedita, S.L.”, linda con la parcela que describe en su
Levantamiento D. R. Que, además, linda con serventía al servicio de la Finca, que linda
con la pared inferior de la casa chalet al servicio de los dueños de la finca y linda con la
parcela agraria y en su mismo frontis linda con la carretera de entrada principal de la
finca y, por último, que linda con la carretera de salida Las Palmas-Telde. Ese sería el
lindero real y ajustado a derecho de la parcela del que modificó sus lindes en el informe
de levantamiento topográfico D. R. (…)
Cuarto. A quienes suscriben no le es fácil discernir la verdadera causa en la que la
entidad supra mencionada y su topógrafo D. R. D. fundamentará su actuación.
Particularmente se piensa que ha actuado de forma Negligente e irresponsable.
La tercera, que tanto D. L. como D. G. son arrendadores junto con mi madre M. E. y
su hermana M. I., por ende, reconocen que es una parcela distinta a la de la Escritura
de 1984 objeto del levantamiento topográfico de D. R.
La cuarta, que D. R. establece distintos linderos a los que constan en la escritura
pública de 1984, ya que la escritura de 1984 establece que linda con carretera principal
de entrada a la finca y D. R. establece que linda con la (…), es decir, si ajusta lindes
deber ajustarse a la realidad fáctica del terreno y no a lo que el solicitante le puede
reproducir y documentar en su beneficio (…).
Quinto. Pese a lo ya expuesto es que D. R. en su informe certifica que en
referencia a la petición lo hace por interés de D. L. R. A. y en representación de su

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Núm. 178