III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-15313)
Resolución de 10 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Telde, a que se declare la nulidad de pleno derecho de una inscripción de segregación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Miércoles 24 de julio de 2024
Segundo.

Sec. III. Pág. 94919

Registro de la Propiedad.

Que presentado en tiempo y forma el título en el Registro de la Propiedad escrito
para completar la certificación con la escritura pública de 1984, acta complementaria de
fecha cinco de diciembre del 2022, y demás documentación relevante para no generar
indefensión a esta parte conforme al artículo 24 de la Constitución Española, se nos
notifica el 21 de marzo del 2024 escrito de suspensión de la inscripción para que se
procediera contra la anterior calificación, sin perjuicio de acudir a los Tribunales de
Justicia, para contener sobre la validez o nulidad del título pudiendo interponer recurso
gubernativo en el plazo de 30 días desde su notificación, solicitando la nulidad de la
inscripción del título.
Tercero.

Antecedentes de hecho.

Ciertamente, esta parte no puede más que manifestar su desacuerdo con las
decisiones tomadas.
Baste decir que el 1 de noviembre de 2022 se levanta planificación por la “Cartoplan
Canarias Ingeniería Técnica Topográfica” y redactadas por el Ingeniero D. R. D. Q.,
cálculo de superficie, segregación y georreferencia de la finca 16.910 en el término
municipal de Telde en la finca matriz a la que denominan “finca (…)” que elevan a público
mediante acta para completar la descripción de una finca a través del procedimiento
establecido en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria con fecha 5 de diciembre de 2022.
Decir por la importancia que tiene para este recurso, que el Sñr. [sic] Registrador de
Telde no entrega dicha acta complementaria, pero mi representada tras demostrar su
legitimidad en la parcela objeto de este recurso, sí hace el Sñr. [sic] Notario del Ilustre
Colegio de Notarios de Las Palmas entregando segunda copia y/o testimonio/
legitimación de la misma, con fecha 11 de abril de 2024, algual [sic] que la escritura
pública de 1984 ni ninguna otra documentación relevante al respecto.
También por su relevancia hay que matizar que en dicha acta complementaria el
Notario D. Miguel Ramos Linares y conforme a su literalidad, señala que es una parcela
rústica de arrifes:
“Rústica.–Trozo de tierra de labor, labradías, arrifes y laderas, sito donde llaman (…),
en el término municipal de Telde.
Superficie.–Diecisiete mil doscientos cincuenta y cinco metros cuadrados (17.255 m2).
Linderos.–Norte, Sur y Poniente, con resto de la finca matriz de la cual se segregó;
Naciente en parte con resto de la finca matriz de la cual se segregó en parte con
carretera que conduce a (…) por donde tiene su acceso.”
Y, sigue argumentando:
“Primero.

Me requieren (...)

Cuarto. Detrás de dicho levantamiento Planimétrico expedido el día 1 de noviembre
de 2022 por D. R. D. Q. solamente se limitó a efectuar una medición, según linderos
indicados por el solicitante. que no son los mismo que en la escritura de 1984 (D. L. R. A.), sí,
por linderos indicados por el solicitante y consultados en documentación, entendemos que,
aportada por el Solicitante, si no, no se entiende su actuación.
Sobran explicaciones si se hubiera efectuado una visita ocular a la zona en cuestión
y una investigación por Grafcan. Con ello y con todo, sería suficiente para saber que
donde ubicó D. R. D. sus cálculos de superficie y las georreferencias es sobre una

cve: BOE-A-2024-15313
Verificable en https://www.boe.es

(...) Asevera/n el/los requierente/s, bajo su responsabilidad y bajo pena de falsedad
en documento público, la certeza de los hechos expuestos (...). Con todo y por lo
expuesto en el Acta Completaría es que tanto el Ingeniero Topógrafo como así, los
interesados prestaron a confusión al Sñr, [sic] Notario y al Sñr, [sic] Registrador de la
Propiedad con el levantamiento Planimétrico expedido el día 1 de noviembre de 2022 por
D. R. D. Q.”