III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-15313)
Resolución de 10 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Telde, a que se declare la nulidad de pleno derecho de una inscripción de segregación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de julio de 2024

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accesorios y estás son anteriores al año 1.984 revistiéndose de legalidad una de las
parcelas industriales que existe dentro de la finca matriz (Existe dicha Industria
desde el año 1975). Que ésta es parte del total del haber hereditario de D. J. R. H.
y D.ª C. A. V. que puede ronda (sic), aproximadamente los 5.000.000,00 euros.
Distinto de lo que en verdad se adjudican 17.225 m2 de arrifes, convertidos en euros,
valorados en 100.859,00 euros.
III. Que en el informe que se acompaña al Acta complementaria, dice segregada la
parcela. Sin embargo, a esta parte le consta y según certifica el Excmo. Ayuntamiento de
Telde que a ellos no le consta segregación alguna a nombre de los interesados ni
cuando en su momento se consultó a este propio Registro de la Propiedad, constaba
nada a nombre de los interesados. Es decir; los interesados se han saltado este trámite
para que esta parte no pudiera oponerse a la misma. Y, además, de haberse efectuado
es con posterioridad, siendo el Ayuntamiento de Telde sabedor de la legitimidad y
propiedad de la parcela/industria, y de los contratos de arrendamientos y licencias de
apertura que consta sobre ella. Pero, además, se le han presentado desde el año 2021
más de 8 escrito en referencia a las licencias de aperturas otorgada en la parcela en
cuestión de la que tenemos referencia que la primera fue otorgada en el año 1983. Por
tanto, y a la razón, de lo que expone en la propia escritura por la que inscriben no puede
ser la misma y el Ayuntamiento no se pronuncia de ahí –el silencio administrativo–.
IV. Otro hecho relevante y que no se ha tenido es que la parcela georreferenciada
por el Ingeniero Técnico en Tofografia [sic], es, sin género de dudas, que en la escritura
de 1984 no consta ubicada donde lo hace, ni por ningún lado existe ni anexada
georreferencia por la que pudo decir que su ubicación es la que señala sin dudarlo
encima de una industria que data desde el año 1975 y además es que estaba arrendada
y la escritura de 1984 dice literalmente en el apartado D) al que denominan “situación
arrendaticia” en la cláusula que dicen “ortogan [sic]” se puede leer literalmente: “la finca
objeto de adjudicación no se halla arrendada ni cedida en aparcería, ni se ha hecho uso,
dentro de los seis años anteriores al presente contrato (…)”. Desde este instante se deja
dicho que la Industria donde se ubica las georreferencia D. R. D. Q. empezó a
construirse por su dueño, abuelo de mi mandante, D. J. R. H. en 1972 y se arrendó por
primera vez en el año 1975 y, entre otras empresas, a: la entidad Precasa, Prefabricados
Canarios S.A., entidad Delsua, S.L. y entidad Transportes Velázquez e hijos S.L., (cuyo
contrato a día de hoy sigue vigente). De ahí una de las causas de la nulidad la
inscripición [sic] del título, con independencia de las acciones legales que se puedan
tomar con el Ingeniero topógrafo.
V. A todo ello, los solicitantes no dicen que la parcela/industria se encuentra
arrendada a “Transportes Velázquez e hijos, S.L.” y que existe un contrato firmado el 1
de julio de 2010 en el que ellos mismos firman junto a sus dos hermanas, es decir, en el
contrato se puede leer que: de un lado; los hermanos R. A. (D. L., D. G., D.ª M. E. y
D.ª M. I.) arrendadores, y de otro; el representante legal de la empresa (Transportes
Velázquez e Hijos, S.L.) arrendatarios, reconociendo con sus firmas una cabida de
diecisiete mil doscientos veinticinco metros cuadrados (17.225 m2) treinta metros
cuadrados, menos que la del informe, y, además, se reconoce dentro de ella que existen
edificaciones, oficinas y otros accesorios. Sí, firmaron los dos interesados ese contrato,
por tanto, nuevamente llevaron a confusión al Sr. Notario ya que seguramente no le
cuenta este hecho de suma importancia y, que, por supuesto, deja ver del actuar de los
interesados y de la nulidad de pleno Derecho de la inscripción del Título.
V [sic]. Pero, es que, además, los interesados no dicen que desde el año 2020 se
lleva intentando un acuerdo para la división de la herencia y una de las parcelas es la
industria que entraban en el acuerdo es la que está sujeta a contrato de arrendamiento
de 1 de julio de 2010, arrendada desde el año 1975 en donde existe un licencia de
apertura expedida por el ayuntamiento de Telde del año 1983, que no han segregado, de
las que son propietarios y legítimos herederos de ella y la que suscribe y todos mis
hermanos R. A. en su cuota de participación en la herencia de D. J. R. H. y D.ª C. V. E.
VI. (…).

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Núm. 178