III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-15313)
Resolución de 10 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Telde, a que se declare la nulidad de pleno derecho de una inscripción de segregación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Miércoles 24 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 94917

Se prorroga el plazo del asiento de presentación durante el plazo de sesenta días de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 de la Ley Hipotecaria
Por no haberse solicitado no se ha tomado anotación preventiva de suspensión.
Y de conformidad con todo ello, se suspende la inscripción del precedente
documento.
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Rafael Robledo
González registrador/a de Registro Propiedad de Telde a día veintiuno de marzo del dos
mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña M. E. M. R. interpuso recurso el día 19
de abril de 2024 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Digo:
Que notificada con fecha 21 de marzo de 2024, resolución del Registro de la
propiedad de Telde imposibilidad de poder certificar por centrar sus alegaciones en los
preceptos de la Ley y Reglamento Hipotecario, en virtud de la cual se suspende la
inscripción del precedente documento, por medio del presente escrito interpongo recurso
en vía gubernativa contra la calificación de la Inscripción en virtud de escritura otorgada
el día 27 de noviembre de 1984 a la que acompaña acta complementaria de fecha 10 de
noviembre de 2023 en el que el Ingeniero Técnico den [sic] Topografía D. R. D. Q. lleva a
público el levantamiento Planimétrico con un informe de Validación Gráfica Alternativa
negativo por ser contraria a derecho, el cual baso en las siguientes Alegaciones:
Primero.

Inscripción de parcela rústica con número registral 99.983.

I. El levantamiento Planimétrico de D. R. confunde al Sr. Registrador de la
Propiedad y al Sr. Notario con los metros cuadrados de la parcela de diecisiete mil
doscientos cincuenta y cinco metros cuadrados (17.255 m2) como en sus lindes, siendo
que en la escritura pública de 1984 son distintos. Además, que la finca matriz tiene más
de 32 hectáreas y ella existen arrifes en toda la finca matriz y existían cuando los dos
interesados extrajeron picón.
II. Que la propia certificación Gráfico Alternativo de fecha 10 de noviembre
de 2022 del Catastro, es de resultado negativo y en ella se describen edificaciones.
En la escritura pública de 1984, no existen edificaciones/industria, oficinas ni

cve: BOE-A-2024-15313
Verificable en https://www.boe.es

Que habiéndose entregado a mi mandante en fecha 1 de marzo de 2024, con arreglo
al cual se adjudican D. L. y D. G. R. con carácter privativo, por mitad e iguales partes
indivisas, y que es motivo de inscripción 1.ª de la finca 99.983 de la sección 3.ª del
Registro de la Propiedad de Telde un trozo de tierra de labor, labradías, arrifes y laderas
de diecisiete mil doscientos cincuenta y cinco metros cuadrados(17.255 m2) conforme a
la escritura pública de 20 de noviembre de 1984, de la que se acompañó un acta
complementaria otorgada el día 5 de diciembre de 2022 en el que se incorpora un
levantamiento Planimétrico expedido el día 1 de noviembre de 2022 por D. R. D. Q.,
considerando el Título objeto de Nulidad porque dicho levantamiento planimétrico no se
ajusta a la realidad del terreno ni de sus edificaciones/industria, oficinas, arrendamientos,
pista de bloques y bovedillas, y demás accesorios, la escritura pública de 1984 por la
que se inscribe es de arrifes y es a en pago parcial del haber hereditario. No se ha
heredado ni los solicitantes han querido dividir la herencia de D. J. R. A. y D.ª C. V. A.
De ahí que se desglose sucintamente las circunstancias por la que asombra el
Levantamiento Topográfico y de las manifestaciones de los interesados ante el Sr. D.
Miguel Ramos Linares del Ilustre Colegio de Notarios de Las Palmas, con independencia
su exposición posterior, estas son causas suficientes para la nulidad de pleno de la
inscripción: