III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-15313)
Resolución de 10 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Telde, a que se declare la nulidad de pleno derecho de una inscripción de segregación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Miércoles 24 de julio de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
15313

Resolución de 10 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Telde, a que se declare la nulidad de pleno
derecho de una inscripción de segregación.

En el recurso interpuesto por doña M. E. M. R. contra la negativa del registrador de la
Propiedad de Telde, don Rafael Robledo González, a que se declare la nulidad de pleno
derecho de una inscripción de segregación.
Hechos
I
Mediante instancia suscrita en Telde por doña E. M. R. se solicitaba la expedición de
certificación interesando «informe del topógrafo del Registro de la Propiedad» acerca
de la finca registral número 99.983 de la Sección Tercer del Registro de la Propiedad de
Telde, la cual fue formada por segregación de la finca número 16.910 de la Sección
Tercera del citado Registro, en virtud de escritura otorgada el día 27 de noviembre
de 1984, acompañada de acta complementaria de fecha 10 de noviembre de 2023, a la
que se incorporaba informe de validación gráfica catastral, solicitando certificación del
mismo o, en su defecto, la identidad del autor del referido informe.
II
Presentada el día 14 de marzo de 2024 dicha instancia en el Registro de la
Propiedad de Telde, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«N.

Ref.: 1864/2024.

No es posible expedir la certificación por no estar previsto los extremos solicitados en
ningún precepto de la Ley y Reglamento Hipotecario.
La inscripción a que se refiere la solicitud se ha practicado de conformidad con el
artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en virtud de escritura otorgada el día veinte de
noviembre del año mil novecientos ochenta y cuatro, ante el Notario de Las Palmas de
Gran Canaria, Don Ángel Prieto Lorenzo, número tres mil ochocientos sesenta y cuatro
de protocolo, a la que acompaña Levantamiento Planimétrico expedido el día uno de
noviembre de dos mil veintidós por don R. D. Q., Ingeniero Técnico en Topografía, cuya
firma ha sido debidamente legitimada por el Notario autorizante de la citada Acta
Complementaria, y que acredita la superficie actual de esta finca, así como sus
coordenadas georreferenciadas, e Informe de Validación Gráfica Alternativa de fecha
diez de noviembre de dos mil veintidós.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 322 de la Ley Hipotecaria, pongo en su
conocimiento la nota de calificación de la referida escritura.
Contra la anterior calificación (…)

cve: BOE-A-2024-15313
Verificable en https://www.boe.es

Con fecha 14/03/2024, ha sido presentada en este Registro solicitud de certificación
suscrita por doña E. M. R., con el número de asiento 1438 del diario 104, y previa
calificación de la misma y de acuerdo con el artículo 18 de la Ley Hipotecaria y 98 de su
Reglamento, procede suspender su expedición por el defecto, que seguidamente se dirá: