III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-15312)
Resolución de 10 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Almería n.º 3, a inscribir la representación gráfica de una finca y simultánea rectificación de la cabida inscrita.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de julio de 2024

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4. El último motivo se refiere a la insustancialidad de las pretensiones de Arrecife
del Faro sobre las parcelas cuya georreferenciación se pretende. Como hemos dicho
más arriba, la última transmisión de éstas se produjo en 1989, cuando Don R. A. C.,
junto con otros copropietarios, vendió la finca en la que se encuentran dichas parcelas a
Punta Isleta SA […] Pues bien, en los 35 años trascurridos desde dicha fecha, en los que
Punta Isleta S.A. ha retenido la posesión (y propiedad) de toda la finca y de sus
correspondientes parcelas, no se ha producido ninguna queja ni reclamación de Arrecife
del Faro por lo que ninguna eficacia, ni indicio de exactitud, tienen los planos elaborados
a petición de los oponentes en perjuicio del promotor del expediente.
Fundamentos de Derecho.
Apoyamos este escrito en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria y en la Doctrina de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Publica sobre los requisitos para la
inscripción de representaciones gráficas, especialmente en lo referente a la oposición de
los colindantes, resumida en las resoluciones de 13 de julio de 2017, 24 de abril de 2018,
12 de junio de 2018, 5 de julio de 2018, 5 de abril y 20 de junio de 2022 y 20 de febrero
de 2023. De la mencionada doctrina se deduce que la mera oposición de un colindante
no fundamenta por si sola la denegación de la inscripción de la base gráfica, afirmando
el Centro Directivo que la sola formulación de oposición por alguno de los interesados no
hará contencioso el expediente, ni impedirá que continúe su tramitación hasta que sea
resuelto. Igualmente, la Dirección General ha considerado de suma importancia que las
alegaciones sean acompañadas de alguna prueba que la sustente. Así lo entendieron,
por ejemplo las resoluciones del 24 de abril de 2018 y 12 de junio de 2018 que afirma:
“debe también ponerse de manifiesto que la alegación así formulada no aparece
respaldada por un informe técnico o prueba documentada que, sin ser por sí misma
exigible sirva de soporte a las alegaciones efectuadas”. En resumen tal y como afirma la
resolución de 13 de julio de 2017, no es razonable entender que la mera oposición que
no esté debidamente fundamentada, aportando una prueba escrita del derecho de quien
formula tal oposición, pueda hacer derivar el procedimiento a la jurisdicción contenciosa,
pues ello desvirtuaría la propia esencia de este expediente que fue concebido en el
marco de la reforma de la jurisdicción voluntaria.
Por esto y por todo lo anteriormente expuesto (la falta de título y antecedentes
registrales, la insuficiencia de la documentación presentada por Arrecife del Faro, el
trazo caprichoso e injustificado de la línea divisoria que proponen y, la identidad de este
supuesto con la oposición de Arrecife del Faro a la inscripción a favor de Doña M. M. G.
y a Don A. G. H. –oposición rechazada en último término por el registrador– se pone de
manifiesto que la alegación de Arrecife del Faro no tiene la entidad suficiente como para
evidenciar que no es pacífica la delimitación gráfica que se pretende inscribir. Lo único
que evidencia es una conducta temeraria, tendente al uso reiterado y espurio de la
instancia de oposición que prevé la normativa registral con el único fin de apropiarse
indebidamente de terrenos que no pertenecen a Arrecife del Faro, y no con el fin de
reflejar un verdadero y sustantivo conflicto latente sobre los mismos. En definitiva, si
Arrecife del Faro creyese legítimamente que le corresponden elementos de las parcelas
cuya georreferenciación se pretende, ejercerían la oportuna acción declarativa en vía
judicial, y no obstaculizaría innecesariamente el tráfico registral.»
IV
El registrador de la Propiedad informó y elevó el expediente a esta Dirección
General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 9, 10 y 199 de la Ley Hipotecaria; 45 y 48 del Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del

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Núm. 178