III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-15312)
Resolución de 10 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Almería n.º 3, a inscribir la representación gráfica de una finca y simultánea rectificación de la cabida inscrita.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 94910

Catastro Inmobiliario; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 4 de diciembre de 2006, 5, 9 y 13 de marzo, 4 de abril y 8 y 22 de mayo
de 2012, 22 de febrero, 7 de marzo, 3 abril y 24 de junio de 2013, 15 de mayo de 2015,
19 de julio y 14 de noviembre de 2016, 25 de julio, 25 de octubre y 13 de noviembre
de 2017, 27 de noviembre de 2018 y 30 de enero y 5 y 20 de junio de 2019, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 20 de junio,
21 de septiembre y 11 de diciembre de 2020, 13 de enero de 2021, 23 de mayo y 14 de
junio de 2022 y 23 de febrero, 8 y 14 de marzo, 11 de mayo, 12 y 25 de julio, 5 de
octubre y 5 de diciembre de 2023.
1. Es objeto de este expediente decidir si procede la inscripción de la
representación gráfica alternativa de la registral 13.169 del término de Níjar y simultánea
rectificación de su cabida, que partiendo de una superficie inscrita de 920.851,19 metros
cuadrados pasaría a la inferior de 617.639 metros cuadrados, con alteración de sus
linderos, basándose en representación gráfica alternativa contenida en informe de
validación gráfica catastral con código seguro de verificación.
La citada registral 13.169 está conformada por las siguientes porciones:
– trozo 1, con una superficie de 369.135 metros cuadrados, que forma parte de la
parcela 51 del polígono 236.
– trozo 2, con una superficie de 37.429 metros cuadrados. Se corresponde con las
parcelas 15 y 17 del polígono 243.
– trozo 3, con una superficie de 88.929 metros cuadrados. Se corresponde con la
parcela 14 del polígono 243 y terreno no incorporado a la cartografía catastral.
– trozo 4, con una superficie de 74.511 metros cuadrados. Se corresponde con las
parcelas 18, 19 y 20 del polígono 243.
– trozo 5, con una superficie de 47.635 metros cuadrados. Se corresponde con la
subparcela a) de la parcela 21 del polígono 243.
Tramitado el procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, a
resultas de la tramitación del mismo, fue planteada oposición por el colindante titular
registral de la finca 12.836 quien, basándose en informe técnico elaborado por ingeniero
agrónomo advierte de la invasión de su finca por la representación gráfica cuya
inscripción se pretende, invasión que se aprecia respecto de tres porciones de 4.726,06
metros cuadrados, 338.25 metros y cuadrados y 21.848,48 metros cuadrados
respectivamente.
2. El registrador acuerda denegar la inscripción solicitada por concurrir la oposición
de un titular registral –de quien también afirma la cualidad de titular catastral–
debidamente justificada, a juicio del mismo, y que pone de manifiesto un indicio de
controversia latente en orden a la delimitación del lindero común de ambas fincas,
entendiendo que la discrepancia fundamental viene dada en cuanto la parcela 21 del
polígono 243, que el promotor incluye íntegramente dentro de la finca objeto del
expediente (salvo la subparcela b), mientras que el colindante opositor entiende que la
línea de separación entre ambas propiedades viene determinada por un camino interior
existente en la citada parcela. También se alega invasión de la finca del colindante en
una porción de 338 metros cuadrados en la confluencia del camino de servicio y una
carretera, así como en otra porción que es ajena a la representación gráfica que ahora
se pretende inscribir.
El recurrente sostiene, en síntesis, que erróneamente el registrador considera que el
colindante que formula las alegaciones es también titular catastral de las parcelas
afectadas, siendo ello incorrecto, pues éstas han tenido como titulares bien al promotor
del procedimiento o bien a la persona del que aquél trae causa, entendiendo que ha de
acudirse a lo que resulta de los títulos y de los asientos del Registro en orden a
determinar la configuración física de la finca presuntamente invadida, señalando que de
la propia nota simple expedida por el Registro de la Propiedad de Almería número 3
consta que la finca 12.836 se corresponde con las parcelas 37, 38, 44 y 54 del

cve: BOE-A-2024-15312
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Núm. 178