III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-15312)
Resolución de 10 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Almería n.º 3, a inscribir la representación gráfica de una finca y simultánea rectificación de la cabida inscrita.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de julio de 2024

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mercantil «Punta Isleta, S.A.», interpuso recurso el día 12 de abril de 2024 mediante
escrito en el que alegaba lo siguiente:
«1. El primero de los motivos de impugnación se refiere a una falsa o errónea
fijación de los hechos por el registrador al afirmar, en el Fundamento de Derecho 3.º: “En
el caso que nos ocupa, la oposición del colindante, que resulta no solo ser titular
catastral del inmueble catastral afectado en parte por la georreferenciación que pretende
inscribir el promotor, sino también titular registral de la finca colindante aunque no tenga
inscrita en el Registro de la Propiedad su correspondiente georreferenciación…”.
Esta afirmación no es cierta, pues Arrecife del Faro no es el titular catastral del
inmueble catastral afectado, sino muy por el contrario, los tres inmuebles catastrales
afectados tienen como titulares bien a Punta Isleta SA, bien a R. A. C. (señor este del
que, junto con otros, Punta Isleta trae causa). Ésta evidencia ha podido ser fácilmente
comprobada por el registrador, pese a que Arrecife del Faro omitió la verdadera e
histórica titularidad catastral de estas parcelas en su escrito de oposición, pues en el
mismo no identifica las concretas parcelas catastrales supuestamente invadidas, sino tan
solo afirma que “la finca que el promotor pretende inscribir... invade clarísimamente la
referida finca registral 12836 propiedad de Arrecife del Faro SL en tres trozos de 4726,06
m2, 338,25 m2 y 21818,48 m2”. Pues bien, los tres trozos aludidos, que figuran en los
planos firmados por el ingeniero agrónomo Don M. M. R. en febrero de 2024, se
encuentran ubicados dentro de las parcelas catastrales 51 del polígono 236 de Níjar
(cuyo titular catastral es Punta Isleta SA) y en las parcelas 18 y 21 del Polígono 243,
(cuyo titular es R. A. C., del que Punta Isleta trae causa) […]
Somos conscientes de que la mera titularidad catastral no acredita la propiedad de
los bienes inmuebles, pues el Catastro es una oficina con finalidad esencialmente
tributaria. Por el contrario, el dominio ha de probarse mediante títulos que, en su caso,
accederán al Registro de la Propiedad. En este sentido, si analizamos el historial
registral de la finca 12836 propiedad de Arrecife del Faro, extraemos dos conclusiones
relevantes.
La primera es que el título de Arrecife del Faro no comprende, ni tan siquiera
parcialmente, las parcelas supuestamente invadidas. Según consta en la certificación
registral extensa de la finca de Arrecife del Faro […], en el epígrafe segundo relativo a la
Referencia Catastral se dice: “En la compraventa de un treinta y nueve por ciento
indiviso de la finca, de la inscripción 20.ª se hace constar que esta finca se corresponde
con las parcelas 37, 38, 44 y 54 del polígono 236, parcelas 25 y 28 del polígono 243 y,
parte, las parcelas 2 y 18 del polígono 242…”.
La segunda conclusión es que R. A. C., titular catastral de las parcelas sobre las que
Arrecife del Faro alega tener derechos, jamás fue titular catastral ni registral de la finca
colindante propiedad de Arrecife del Faro-ni tan siquiera en una mínima cuota. Y
viceversa, el titular catastral histórico de la finca de Arrecife del Faro, M. S. S. S., jamás
ha sido titular catastral de las parcelas cuya georreferenciación se pretende.
Si Arrecife del Faro tuviese algún derecho sobre las parcelas catastrales que
reclama, el titular catastral de éstas debería figurar en el historial registral de la finca de
Arrecife del Faro, y sin embargo no es así. Si comprobamos la sucesión de titulares
registrales de la finca de Arrecife del Faro, apreciamos que procede por segregación de
otra, y su primera inscripción se hace a favor de M. S. S. S. Este señor posteriormente
fue vendiendo porciones indivisas a diferentes y sucesivos titulares registrales hasta que,
según la inscripción 17.ª, sus herederos vendieron el 10 de diciembre de 1996 las
cincuenta centésimas por ciento que le quedaban. Pues bien, este señor ha sido con
anterioridad a esa fecha el titular catastral de las diferentes parcelas que componen la
finca del opositor Arrecife del Faro. Por el contrario, M. S. nunca ha sido titular catastral
de las parcelas 51 del polígono 236, ni de las 18 y 21 del polígono 243 –supuestamente
invadidas por la representación gráfica georreferenciada– las cuales han tenido como
titulares catastrales históricos a R. A. C. y a Punta Isleta SA.
2. El segundo motivo del recurso se refiere al cambio de criterio del registrador
sobre la misma cuestión en apenas cinco meses. En efecto, en la nota de calificación

cve: BOE-A-2024-15312
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Núm. 178