III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-15312)
Resolución de 10 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Almería n.º 3, a inscribir la representación gráfica de una finca y simultánea rectificación de la cabida inscrita.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Miércoles 24 de julio de 2024

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incontrovertido, que con ella se puede alterar la realidad física exterior que se acota
con la global descripción registral, pudiendo afectar a los derechos de terceros
(Resoluciones de la Dirección General de 18 de julio de 2022 y 15 de diciembre
de 2023). El hecho de que la delimitación de fincas alegada por el oponente
contravenga la cartografía catastral no es óbice para que la oposición pueda ser tenida
en cuenta, toda vez que la normativa sobre inscripción de representaciones gráficas de
fincas es consciente de las posibles inexactitudes, que, en ocasiones, pueden afectar a
la cartografía catastral, razón por la cual permitió el uso de georreferenciaciones
alternativas” (Resolución 27 de septiembre de 2023).
5. Si se admitiera la inscripción de la representación gráfica presentada por el
promotor se impediría la inscripción de la georreferenciación alternativa de la finca del
colindante alegante, lo que impide la inscripción de la georreferenciación aportada al
expediente, siguiendo la doctrina de la Resolución de esta Dirección General de 1 de
diciembre de 2022, cuando declara que si se hubiera accedido a la pretensión del promotor
se hubiera impedido al colindante la posibilidad de inscribir en el futuro, por la vía del
artículo 199 de la Ley Hipotecaria, su propia georreferenciación. En definitiva, no puede
admitirse la inscripción de la georreferenciación en esas circunstancias, pues se estaría
introduciendo una posible inexactitud en el contenido del Registro y se estaría rectificando
intrínsecamente la descripción de la finca colindante, en contra del consentimiento del titular
registral, estando el asiento registral relativo a su derecho bajo la salvaguardia de los
tribunales, conforme al artículo 1, párrafo tercero, de la Ley Hipotecaria.
6. Como declaró la Resolución de 30 de noviembre de 2023, la documentación
técnica aportada por quien se opone a la inscripción sólo tiene por objeto justificar su
alegación para que el registrador califique si, a su juicio, hay o no controversia; la cual,
caso de haberla, solo puede resolverse judicialmente. Del contenido de la alegación y del
informe del técnico, resulta evidente la discrepancia entre recurrente y colindante acerca
de la delimitación gráfica de sus respectivas fincas, de manera que la alegación tiene la
virtualidad suficiente para hacer contencioso el expediente. El conflicto latente entre los
colindantes no puede resolverse en el ámbito del expediente del artículo 199 de la Ley
Hipotecaria. Esta controversia, a falta de acuerdo entre los interesados, estará reservada
a los tribunales de justicia en un proceso jurisdiccional posterior, sin perjuicio de la
posibilidad de instar el expediente previsto en el artículo 200 de la Ley Hipotecaria para
resolver la situación conflictiva, en su caso. Tal es la doctrina de la Dirección General,
que resulta de las Resoluciones de 25 de marzo de 2023, 24 de mayo de 2023, 12 de
diciembre de 2023 y 20 de Febrero de 2024, entre otras.
Acuerdo:
1. Denegar la inscripción de la representación gráfica georreferenciada de la finca
por las razones expuestas en los anteriores fundamentos de derecho.
2. Notificar esta calificación en el plazo de diez días hábiles desde su fecha al
presentante del documento y al Notario o Autoridad judicial o administrativa que lo ha
expedido, de conformidad con lo previsto en los artículos 322 de la Ley Hipotecaria y 58
y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Manuel Ortiz
Reina registrador/a de Registro Propiedad de Almería 3 a día catorce de marzo del dos
mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don Miguel Eduardo de Almansa MorenoBarreda, notario de Almería, como depositario del protocolo y apoderado de la entidad

cve: BOE-A-2024-15312
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Esta calificación registral podrá […]